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J
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que sean cnmpliuas estas disposiciones,
y
cual–
quiera falta
ú
omisou de ellas produce accion
popular, y ,es capitulo expreso de que ha ele ha–
cerse cargo en el juicio de recidencia.
D ecre to supremo de
4
de J ulio ele
r825.
Los indígenas son dueños legítimos y propie–
tarios con pleno dominio de los ter renos que s.e
les dieron por repartimiento para que páguen
la coutribucion al Estado que l)Oseen sin contra–
dico· n;
y
pueden gravar] os, hipotecados, de–
j arlos en t estamento 6
ab
intestato
y disponer
de ellos libremente y aun venderlos si S[l.ben leer
y
JJScribir. ·
.
'~~creto
supremo del
27
de Marzo de
1828.
d
J
'--·
Se proh ibe dar
á
los indígenas el dictado el e
indios
y
se les dirá peruanos en general;
y
no
se les impondrá contribúcion especial, sino en
el modo
y
forma que
á
todos los demas habi–
tantes de l Perú.
D ecretos supremos del
2
7
de Agosto,
I
82
I
y 5 de Julio de r854.