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1

J

J

-

31 -

que sean cnmpliuas estas disposiciones,

y

cual–

quiera falta

ú

omisou de ellas produce accion

popular, y ,es capitulo expreso de que ha ele ha–

cerse cargo en el juicio de recidencia.

D ecre to supremo de

4

de J ulio ele

r825.

Los indígenas son dueños legítimos y propie–

tarios con pleno dominio de los ter renos que s.e

les dieron por repartimiento para que páguen

la coutribucion al Estado que l)Oseen sin contra–

dico· n;

y

pueden gravar] os, hipotecados, de–

j arlos en t estamento 6

ab

intestato

y disponer

de ellos libremente y aun venderlos si S[l.ben leer

y

JJScribir. ·

.

'~~creto

supremo del

27

de Marzo de

1828.

d

J

'--·

Se proh ibe dar

á

los indígenas el dictado el e

indios

y

se les dirá peruanos en general;

y

no

se les impondrá contribúcion especial, sino en

el modo

y

forma que

á

todos los demas habi–

tantes de l Perú.

D ecretos supremos del

2

7

de Agosto,

I

82

I

y 5 de Julio de r854.