j
·.
.r--l··
¡
;Y
·'
-
29 -
Los im1íge11aS están e;¡;:imidos, de los servicios
personales ·que prestaban como
pongos, m·itas,
·,1/anaconas yanapam&s
ect.
y
de toda clase ele ser–
vidumbre perso
1
1al que se les quiera exigir co11c_
tra su voluntad, s6 pena dA expatriacion
á
los
infract.ures.
Decreto sup_remo de
28
de Agosto de
r8 21.
No se 'puede exigit· servido personal
á
los
iL1-
(j~{..- ,uas, ,
sin que medie un contrato libre del
~
) ele su trabajo. Ni aun las autoridades
pueden tampoco emplearlos contra su \
0
oluntad
en faenas
mitas pongas
y
demas servicios do–
mésticos
y
usuales.
Para las obras públicas, y para bagajes, ví–
veres
y
demas auxilios de tropas,
y
otros obje–
tos ele interés, no pueden ser pensionados en ma–
yor cantidad que los demas ciudadanos,
y
de–
ben contribuir segun sus facultades.
No se debe, por ningun motivo exigir traba–
j o forzado
á
los indígenas.
Las
autoridacle~
políticas deben velar para