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29 -

Los im1íge11aS están e;¡;:imidos, de los servicios

personales ·que prestaban como

pongos, m·itas,

·,1/anaconas yanapam&s

ect.

y

de toda clase ele ser–

vidumbre perso

1

1al que se les quiera exigir co11c_

tra su voluntad, s6 pena dA expatriacion

á

los

infract.ures.

Decreto sup_remo de

28

de Agosto de

r8 21.

No se 'puede exigit· servido personal

á

los

iL1-

(j~{..- ,uas, ,

sin que medie un contrato libre del

~

) ele su trabajo. Ni aun las autoridades

pueden tampoco emplearlos contra su \

0

oluntad

en faenas

mitas pongas

y

demas servicios do–

mésticos

y

usuales.

Para las obras públicas, y para bagajes, ví–

veres

y

demas auxilios de tropas,

y

otros obje–

tos ele interés, no pueden ser pensionados en ma–

yor cantidad que los demas ciudadanos,

y

de–

ben contribuir segun sus facultades.

No se debe, por ningun motivo exigir traba–

j o forzado

á

los indígenas.

Las

autoridacle~

políticas deben velar para