1
J
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L os inclígenas usarán el papel del sello 6'?
sin necesidad de
~eguir
expediente en CJUe , e l es
declare insolven tes.
D ecreto supremo ele
4
de Abril ue
I
S..j.O.
Los indígenas están exentos de pagar costas
judiciales, los empleados que se las cobren, pa–
garáil por primera vez docientos pesos aplicabl es
por terceras partes
á
la
cámara al juez
y
al de–
nunciante ;
y
por segunda vez cuatrocien tos.
Decreto supremo de
4
de Octubre de
185! ,
y
art.
24
r
del Enj uiciamiento civil.
No se im1)on<lrá niHgun:J.
nJ.ulta
6 pena· pecu–
niaria á los indígenas, cur.ndo incurran
e:1
ellu.
conio actores 6 como reos ; sino que se les apli–
carlí la de arresto: se librarán de este si qnil·ren
p agnr
la
mn
1
ta.
Por esta disposicion no se les exime de ia res–
ponsabilidad civil para·pagar los cl nii os que cau–
saren, siempre que tengan medios de
hacer~o:
en
este caso el tl>l'!'esto solo se apli cará si fuese nb-
.~