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1

J

-

33 -

L os inclígenas usarán el papel del sello 6'?

sin necesidad de

~eguir

expediente en CJUe , e l es

declare insolven tes.

D ecreto supremo ele

4

de Abril ue

I

S..j.O.

Los indígenas están exentos de pagar costas

judiciales, los empleados que se las cobren, pa–

garáil por primera vez docientos pesos aplicabl es

por terceras partes

á

la

cámara al juez

y

al de–

nunciante ;

y

por segunda vez cuatrocien tos.

Decreto supremo de

4

de Octubre de

185! ,

y

art.

24

r

del Enj uiciamiento civil.

No se im1)on<lrá niHgun:J.

nJ.ulta

6 pena· pecu–

niaria á los indígenas, cur.ndo incurran

e:1

ellu.

conio actores 6 como reos ; sino que se les apli–

carlí la de arresto: se librarán de este si qnil·ren

p agnr

la

mn

1

ta.

Por esta disposicion no se les exime de ia res–

ponsabilidad civil para·pagar los cl nii os que cau–

saren, siempre que tengan medios de

hacer~o:

en

este caso el tl>l'!'esto solo se apli cará si fuese nb-

.~