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JOSE MEJIA VALERA

7

Por otra parte, no toco

~

estas instituciones 'después de

haber aparecido en el tiempo el -Estado Inca, debido a que

sería imposible comprenderlas por

ba

situación · secundaria

en que vivieron. Mientras ·el objeto ·del Consejo del Sullu,

por ejemplo, fué la consecución inmediata de fines propios,

J:a comprensión de su esencia es

d~

diáfana claridad, . pero

cuando se superpone sobre este Derecho una super estruc–

tura, basada también en otro D

1

erecho, es éntonces · que se

hace imposible su explicación sin antes

tio

haber esbozado

tina concepción del

s~r

mismo ·del Estado. Para entender a

estas viejas instituciones durante la vigencia de otra mayor

y

normativa de todas ellas, hay que compararlas c0n todo el

ordenarr.iento jurídico del Estado, forma que llevó innova–

ciones, a veces radicales, en el seno de las instituciones pri–

mitivas. De allí la complejidad dei estudio

del

posterior de·

sarrollo del tema que reclamaría, precisamente, el oraena- .

miento teórico del fundamento jurídico-sodai que normó a

la nueva institución

Inca.

La época pre-inca, en cuanto concierne a la organiza–

ción

social, se justifica por sí misrr.i.a y se comprende dentro

de gu propio ordenamiento. Dentro de él la familia

f

ué el

núcleo de toda planificación y ello se evidencia no solamen- ·

te en la base consanguínea del Ayllu sino, eri es.pecial, en el

sentimiento de ·propiedad. La consanguinidad, real o difu–

sa", contribuyó a crear una super estructura que no

f

ué ya

el individuo sólo y frente a los demás. Había algo que co–

rnunicaba a la acción recíproca, la categoría de totalidad,

haciendo que, por tal virtud, se concibiera al grupo como

·un todo con personalidad propia. De allí que nada quedara

fuera del ay!lu, tanto el trabajo comó, el reparto se hacía en

función de esta concepción absorvente,

y

la misma familia