JOSE MEJIA VALERA
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Por otra parte, no toco
~
estas instituciones 'después de
haber aparecido en el tiempo el -Estado Inca, debido a que
sería imposible comprenderlas por
ba
situación · secundaria
en que vivieron. Mientras ·el objeto ·del Consejo del Sullu,
por ejemplo, fué la consecución inmediata de fines propios,
J:a comprensión de su esencia es
d~
diáfana claridad, . pero
cuando se superpone sobre este Derecho una super estruc–
tura, basada también en otro D
1
erecho, es éntonces · que se
hace imposible su explicación sin antes
tio
haber esbozado
tina concepción del
s~r
mismo ·del Estado. Para entender a
estas viejas instituciones durante la vigencia de otra mayor
y
normativa de todas ellas, hay que compararlas c0n todo el
ordenarr.iento jurídico del Estado, forma que llevó innova–
ciones, a veces radicales, en el seno de las instituciones pri–
mitivas. De allí la complejidad dei estudio
del
posterior de·
sarrollo del tema que reclamaría, precisamente, el oraena- .
miento teórico del fundamento jurídico-sodai que normó a
la nueva institución
Inca.
La época pre-inca, en cuanto concierne a la organiza–
ción
social, se justifica por sí misrr.i.a y se comprende dentro
de gu propio ordenamiento. Dentro de él la familia
f
ué el
núcleo de toda planificación y ello se evidencia no solamen- ·
te en la base consanguínea del Ayllu sino, eri es.pecial, en el
sentimiento de ·propiedad. La consanguinidad, real o difu–
sa", contribuyó a crear una super estructura que no
f
ué ya
el individuo sólo y frente a los demás. Había algo que co–
rnunicaba a la acción recíproca, la categoría de totalidad,
haciendo que, por tal virtud, se concibiera al grupo como
·un todo con personalidad propia. De allí que nada quedara
fuera del ay!lu, tanto el trabajo comó, el reparto se hacía en
función de esta concepción absorvente,
y
la misma familia