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O ·
u
1
S
B
A
u
D
I
N
licenciado honrado y pobre, Juan de Ovando, presidente del
Co.nsejo de Indias, que elaboró ese "monumento de justicia.
de humanidad y .d·e sabiduría" que se lla·man las Ley·es de
Indias? ·(1)
E~
cada provincia, un funcionario real llenaba
lás funciones de "protector de las indios",
y
la trata de ne-
,
.
gros no fué otra cosa que una ni:edida humanitaria, desti-
nada a evitar a los indígenas los trabajos
más
penosos (2).
Lo que es
particula~·m·ente
notable
~n
la organización
española es que se ha inspirado en
~uchos
respectos en la
antigua organización peruana. · Toda la ·obra de
Ond~gardo
.
.
es un vibrante alegato en favor de la vuelta a las institu-
ciones pr·ecolombinas (servicios personales, reparti.mientos,
r·educ·ciones,
suyu).
Mati·enzo, aunque hablanoo sin c·esar
doe la tira
artículos de las leyes
antes de
1a
· ser llamado
(1)
J·.
tie
ci es e r i
. ]. Introducción, p.
LVIII.-"Re<t'
e
1
re o
de las d
~" ~Madrid·,
1841.-
Gomara,
"HiS
p.
CLI.-Véa.seuna lista de las m.edicia.s
protectoras de los indios: "Colec'Ción de documentos del Archivo de
In–
dias", t. 6, p. 118, las instrucciones dadas
a
los corregidores en 1574 y en
1597 (la misma colección, t. 21,
p.
301), el "Códice' de
leyes
y orde–
nanzas para la gobernación de las ·Indias y buen tratamiento y conserva–
ción de los .indios", 24 de sept.. de 1•57•1.
La
misma colección,
t.
16, p.
376), l,a carta de protesta del obispo del Cuzco al emperador (la misma co–
lección", t. 3, p. 92.), las- "Ordenanzas que mandó hacer D ·. Garcia Hur–
tado de Mendoza,
marqu~~
de Oafiete, para el remedio de los excesos que
los corregidores de
fos
naturales hacen en tr-atar y contMCtar con los In–
dios,
'Y
otras C<?sas dirigidas al .bien de ellos", Lima, 1594.
(2) !El prote9to.r de los indios fué suprimido, por lo tanto, en segui–
da~
pues costaba mury caro a los mismos que tenía que defender (Cédu-
· la.s de 1582 y ·1584. "Colección de documentos del Archivo
~de
Indias",
t. 18, p. 53'3 ·y 540). Véase nMemorias de los virreyes que han gobernado ·
en Perú, durante el tiempo del
coloni~je
español", ob. cit., t. 2, p. 98.
Para la trata de negros, véase. O. Scelle:
"Htstoire poltttque
de
la traite
négriere aux Inctes de · Castille".
París, 1906, t. 1, p. 135 y stg.
Los
indios,
en las transacciones, -eran considerados por la ley como mineros (Solór–
zano, "'Política 'indiana", ob. cit;, lib. 2, cap. 28.-;Helps,
"The Spanüh
Conquest",
t.
4, p. 246).
(3) Latcham,
"La
existencia ... ", p. 52, n.
1.
(4) Garcilaso, "Comentarios", lib. 6, cap. 36. Este virrey habia pen–
sado crear un Museo de las Indtas, pero no pudo llevar a cabo este pro–
yecto
(J.
oCk!
la Espada, "Tres Relaciones", p. XIX) .
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