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L

O ·

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1

S

B

A

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D

I

N

licenciado honrado y pobre, Juan de Ovando, presidente del

Co.nsejo de Indias, que elaboró ese "monumento de justicia.

de humanidad y .d·e sabiduría" que se lla·man las Ley·es de

Indias? ·(1)

E~

cada provincia, un funcionario real llenaba

lás funciones de "protector de las indios",

y

la trata de ne-

,

.

gros no fué otra cosa que una ni:edida humanitaria, desti-

nada a evitar a los indígenas los trabajos

más

penosos (2).

Lo que es

particula~·m·ente

notable

~n

la organización

española es que se ha inspirado en

~uchos

respectos en la

antigua organización peruana. · Toda la ·obra de

Ond~gardo

.

.

es un vibrante alegato en favor de la vuelta a las institu-

ciones pr·ecolombinas (servicios personales, reparti.mientos,

r·educ·ciones,

suyu).

Mati·enzo, aunque hablanoo sin c·esar

doe la tira

artículos de las leyes

antes de

1a

· ser llamado

(1)

J·.

tie

ci es e r i

. ]. Introducción, p.

LVIII.-"Re<t'

e

1

re o

de las d

~" ~Madrid·,

1841.-

Gomara,

"HiS

p.

CLI.-Véa.se

una lista de las m.edicia.s

protectoras de los indios: "Colec'Ción de documentos del Archivo de

In–

dias", t. 6, p. 118, las instrucciones dadas

a

los corregidores en 1574 y en

1597 (la misma colección, t. 21,

p.

301), el "Códice' de

leyes

y orde–

nanzas para la gobernación de las ·Indias y buen tratamiento y conserva–

ción de los .indios", 24 de sept.. de 1•57•1.

La

misma colección,

t.

16, p.

376), l,a carta de protesta del obispo del Cuzco al emperador (la misma co–

lección", t. 3, p. 92.), las- "Ordenanzas que mandó hacer D ·. Garcia Hur–

tado de Mendoza,

marqu~~

de Oafiete, para el remedio de los excesos que

los corregidores de

fos

naturales hacen en tr-atar y contMCtar con los In–

dios,

'Y

otras C<?sas dirigidas al .bien de ellos", Lima, 1594.

(2) !El prote9to.r de los indios fué suprimido, por lo tanto, en segui–

da~

pues costaba mury caro a los mismos que tenía que defender (Cédu-

· la.s de 1582 y ·1584. "Colección de documentos del Archivo

~de

Indias",

t. 18, p. 53'3 ·y 540). Véase nMemorias de los virreyes que han gobernado ·

en Perú, durante el tiempo del

coloni~je

español", ob. cit., t. 2, p. 98.

Para la trata de negros, véase. O. Scelle:

"Htstoire poltttque

de

la traite

négriere aux Inctes de · Castille".

París, 1906, t. 1, p. 135 y stg.

Los

indios,

en las transacciones, -eran considerados por la ley como mineros (Solór–

zano, "'Política 'indiana", ob. cit;, lib. 2, cap. 28.-;Helps,

"The Spanüh

Conquest",

t.

4, p. 246).

(3) Latcham,

"La

existencia ... ", p. 52, n.

1.

(4) Garcilaso, "Comentarios", lib. 6, cap. 36. Este virrey habia pen–

sado crear un Museo de las Indtas, pero no pudo llevar a cabo este pro–

yecto

(J.

oCk!

la Espada, "Tres Relaciones", p. XIX) .

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