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pues, las que conocemos , o
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la fülidas en 1576
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pA.rael buen tratamiento ele los indios en las pro'\ incia de
Tucumán
y
esta,bleciendo reglas para su trabajo en el la–
boreo de las minas», no
no~
parecen malas de ninguna
manera. En ellas manda, por ejemplo, que los indios va–
rones sólo vayan,
ele ?nita)
a servir a la ciudad de
S(,
n–
tiago, desde los 15 basta los 50 años; que los encomen–
deros, en los pueblos de sus encomiendas, sólo los
lu1ga,n
servir,
por ?nitacl)
cada
sem~na)
de modo que la otra mi–
tad pueda trabajar 'en sus propias haciendas'· ; qne las
indias, désde .los 10 hasta los 50 años, sirvan a los enco–
menderos, . en los pueblos de sus encomiendas, «por todo
el año quatro clias en la semana desde el lunes hasta el
jueves en la noche ecepto los meses de diziembre
y
he–
nero por que el viernes
y
sauado de cada sem.ana y los
dichos dos meses an de olgar y trauajar para sí.,.
» ;
que «a medio dia las suelten a comer
y
que en comiendo
y
en descanc;ar esten vna hora ... »;
y
que dej n de tra-
/
.
bajar (tejer e hilar) ' media hora antes que se ponga el
sol' ; que los muchachos (de 10 a_ 15 a.ños), los viejos (de
50 a 70 años)
y
las viejas (de 50 a 55 años), sólo
sirv~n