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EL AYLLU

gación de familias formando un grupo fué

<<llamada en lengua griega

jatria

y

en la lati–

na

curia

• )).

La tribu ó clan es una asociación

territorial, sobre todo, con cierta organiza–

ción política. En el antiguo derecho romano,

la tribu, ateniéndonos á Momsen, «significó

originariamente el campo de comunidad

1

)>.

Igualmente en lo tratados bretones, según

Sumner Maine, el

sept

irlandés no ha sido

sino la familia

asoc ~ada

y

la tribu

<~

una uni–

dad cooperativa orgánica

y

autónoma

)>.

« Su constitución dependía de la tierra que

ocupaba

3

»

escuelas (darwinista y espenceriana) no ha sido muy

fecunda en ideas duraderas, y no veo elevarse aun

entre las varias pequeñas torres de Babel jurídicas,

trabajosamente edificadas, ninguna torre de Eiffel que

humille con su sombra los trabajos anteriores de los

Sumner Maine y de los Fuste! de Coulang-es.

»

(Las

transformaciones del derecho, pág. 16).

1.

F. de Coulanges, Ill, pág. I33·

2.

Derecho Público Romano,

Il, pág.

25.

Ob.

cit.,

págs. 99 y

172.