EL AYLLU
gación de familias formando un grupo fué
<<llamada en lengua griega
jatria
y
en la lati–
na
curia
• )).
La tribu ó clan es una asociación
territorial, sobre todo, con cierta organiza–
ción política. En el antiguo derecho romano,
la tribu, ateniéndonos á Momsen, «significó
originariamente el campo de comunidad
1
)>.
Igualmente en lo tratados bretones, según
Sumner Maine, el
sept
irlandés no ha sido
sino la familia
asoc ~ada
y
la tribu
<~
una uni–
dad cooperativa orgánica
y
autónoma
)>.
« Su constitución dependía de la tierra que
ocupaba
3
•
»
escuelas (darwinista y espenceriana) no ha sido muy
fecunda en ideas duraderas, y no veo elevarse aun
entre las varias pequeñas torres de Babel jurídicas,
trabajosamente edificadas, ninguna torre de Eiffel que
humille con su sombra los trabajos anteriores de los
Sumner Maine y de los Fuste! de Coulang-es.
»
(Las
transformaciones del derecho, pág. 16).
1.
F. de Coulanges, Ill, pág. I33·
2.
Derecho Público Romano,
Il, pág.
25.
3·
Ob.
cit.,
págs. 99 y
172.