Table of Contents Table of Contents
Previous Page  136 / 230 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 136 / 230 Next Page
Page Background

120

EL AYLLU

cen como

agregándose

á las tierras de comu–

nidad (de las que se les asignan las necesa–

rias para su cómoda subsistencia) pagan

cinco pesos de tributo al año y sufren la

pensión de la enunciada mita, como ayu–

dando á los originarios.

»

Los originarios y forasteros, distinción

definidamente territorial, hace recordar al

antig o nombre consanguíneo de la familia

y al

facticio, no ligado como aquel

sin

ción sustitutiva de los descendientes legíti–

mos. Tal distinción en un principio consan–

guínea y familiar, cuando los grupos huma–

nos llegan

á

constituír una organización más

amplia donde el vínculo de congregación no

es el parentesco sino el arraigo á la tierra y

su cultivo, entonces los miembros compo–

nentes del grupo agrícola se distinguen por