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EL AYLLU
cen como
agregándose
á las tierras de comu–
nidad (de las que se les asignan las necesa–
rias para su cómoda subsistencia) pagan
cinco pesos de tributo al año y sufren la
pensión de la enunciada mita, como ayu–
dando á los originarios.
»
Los originarios y forasteros, distinción
definidamente territorial, hace recordar al
antig o nombre consanguíneo de la familia
y al
facticio, no ligado como aquel
sin
ción sustitutiva de los descendientes legíti–
mos. Tal distinción en un principio consan–
guínea y familiar, cuando los grupos huma–
nos llegan
á
constituír una organización más
amplia donde el vínculo de congregación no
es el parentesco sino el arraigo á la tierra y
su cultivo, entonces los miembros compo–
nentes del grupo agrícola se distinguen por