EL AYLLU
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nes legales. En cuanto á la
esta11-cia,
vocablo
netamente castellano, no tiene otro signifi–
cado que la comunidad de pastos. Siguiendo
la opinión de don Juan de Solórzano, la
conservación de pastos comunes consti–
tuye la
estancia,
y así distingue la
estancia
de ganado mayor y la de ganado menor
1
•
Mas, en otra parte asegura el ilustre juris–
consulto español, que las tierras de labranza
pertenecientes á ona comunidad de indios
se llamaban
cbacaras
en el Perú y
estandas
en Nueva Es¡raña
2
•
Rste vocablo, conside–
rado por la Academia como de orígen ame–
ricano, debe provenir de la distinción del
ganado estante y transhumante, derivación
que concuerda con el primer sentido que da
Solórzano
á
esa voz y de donde por exten-
'
sión se aplicó, probablemente,
á
la comuni-
t.
Política Indiana,
Il,
pág.
104
y
105.
2.
/bid.,
IX,
pág.
94·