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EL AYLLU

115

nes legales. En cuanto á la

esta11-cia,

vocablo

netamente castellano, no tiene otro signifi–

cado que la comunidad de pastos. Siguiendo

la opinión de don Juan de Solórzano, la

conservación de pastos comunes consti–

tuye la

estancia,

y así distingue la

estancia

de ganado mayor y la de ganado menor

1

Mas, en otra parte asegura el ilustre juris–

consulto español, que las tierras de labranza

pertenecientes á ona comunidad de indios

se llamaban

cbacaras

en el Perú y

estandas

en Nueva Es¡raña

2

Rste vocablo, conside–

rado por la Academia como de orígen ame–

ricano, debe provenir de la distinción del

ganado estante y transhumante, derivación

que concuerda con el primer sentido que da

Solórzano

á

esa voz y de donde por exten-

'

sión se aplicó, probablemente,

á

la comuni-

t.

Política Indiana,

Il,

pág.

104

y

105.

2.

/bid.,

IX,

pág.

94·