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EL AYLLU

121

una poslclon ó relación territorial respecto

de

la comunidad. El

forastero, miembro

extraño á la constitución territorial del clan,

es un signo de reviviscencia del miembro

ficticio de la antigua

gens.

Empero, no es

esto únicamente lo que podría llevarnos á la

reminiscencia del miembro ficticio y externo

de la

gens

aymara. Existe aún una costum–

bre que no tf'Uede ser sino la huella del

ensanche

ext

11 o

e la familia, mediante la

adopción del ext ·

o, 1nuy semejante á lo

que pasaba

tegrslación romana. El

uta

gttagua,

hijo de fa casa, es un hijo adop–

tivo, pero más que desde el punto de vista

del régimen civil y familiar, desde el punto

de vista de la colaboración agrícola. Las

obligaciones y derechos que nacen de este

hecho , siendo recíprocos para ambas partes,

pueden romperse voluntariamente, sin ha–

llarse trabados por las formalidades que la