EL AYLLU
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una poslclon ó relación territorial respecto
de
la comunidad. El
forastero, miembro
extraño á la constitución territorial del clan,
es un signo de reviviscencia del miembro
ficticio de la antigua
gens.
Empero, no es
esto únicamente lo que podría llevarnos á la
reminiscencia del miembro ficticio y externo
de la
gens
aymara. Existe aún una costum–
bre que no tf'Uede ser sino la huella del
ensanche
ext
11 o
e la familia, mediante la
adopción del ext ·
o, 1nuy semejante á lo
que pasaba
tegrslación romana. El
uta
gttagua,
hijo de fa casa, es un hijo adop–
tivo, pero más que desde el punto de vista
del régimen civil y familiar, desde el punto
de vista de la colaboración agrícola. Las
obligaciones y derechos que nacen de este
hecho , siendo recíprocos para ambas partes,
pueden romperse voluntariamente, sin ha–
llarse trabados por las formalidades que la