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EL AYLLU
dad de tierras en general. Pero sea cual
fuese la interpretación de tal denominación,
en el fondo, se trata de participación colec–
tiva de ciertos beneficios agrícolas
1
•
En este
último sentido ha subsistido la palabra
en los
«
libros de revisita de tierras de orí–
gen
».
Para ejemplo citaremos la clasificación
territorial de la provincia aymara de Caran–
gas, hecha en
r
850. Dice la revisita :
«
El
ayUu
Guarnaque, consta de las
estancias :
~.
El señor Rigoberto Paredes, en su apreciable
monografía de la provincia de Inquisivi, ha llegado á
decir :
<<
Con la denominación de
comunidad ó estan–
cia
se conocía el conjunto de rancherías indígenas
agrupadas en una región determinada. La reunión de
comunidades familiares formaban los
ayllus
y la de
estos la
marca,
que equivale á la palabra pueblo; á la
cabeza de cuyo gobierno se encontraba el
mallcu
».
Provincia delnqut'sivi,
XVI, pág.
197.
Nuestra opinión
es que tal modo de juzgar la comunidad territorial no
es exacta ni completa. El autor ha tomado únicamente
el significado vulgar de la palabra estancia.