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EL AYLLU

dad de tierras en general. Pero sea cual

fuese la interpretación de tal denominación,

en el fondo, se trata de participación colec–

tiva de ciertos beneficios agrícolas

1

En este

último sentido ha subsistido la palabra

en los

«

libros de revisita de tierras de orí–

gen

».

Para ejemplo citaremos la clasificación

territorial de la provincia aymara de Caran–

gas, hecha en

r

850. Dice la revisita :

«

El

ayUu

Guarnaque, consta de las

estancias :

~.

El señor Rigoberto Paredes, en su apreciable

monografía de la provincia de Inquisivi, ha llegado á

decir :

<<

Con la denominación de

comunidad ó estan–

cia

se conocía el conjunto de rancherías indígenas

agrupadas en una región determinada. La reunión de

comunidades familiares formaban los

ayllus

y la de

estos la

marca,

que equivale á la palabra pueblo; á la

cabeza de cuyo gobierno se encontraba el

mallcu

».

Provincia delnqut'sivi,

XVI, pág.

197.

Nuestra opinión

es que tal modo de juzgar la comunidad territorial no

es exacta ni completa. El autor ha tomado únicamente

el significado vulgar de la palabra estancia.