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APOLOGIA PERFECTIONIS

quam.... scripsit

Nicolaus,

bis editam fuisse

Romce.

Nam statim distractis omnibus fere

exemplaribus, iterum edita ibi est,

in-4.º

anno 1628. tertio in Hispania, &c... .» (u,

494 ).

Muchos son los reparos que pudieran

oponerse á este artículo del insigne biblio–

tecario; pero bastan á nuestro propósito

estos tres. Si era realmente Fr. Nicolás de

Jesús el autor de la

Ajologia,

¿por qué se le

llama Fr. Nicolás de Jesús María tanto en la

portada como en las licencias,

y

aun é l

mismo se firma en la dedicatoria «F. Nico–

lavs a Iesv Maria»? Si es verdad que la

obra se imprimió «bis Romre, postea Pari–

siis, deinde Barchinone», ¿cómo puede

serlo que saliera «tertio in Hispania»? Si

el título de la primera ed ición era

«Pro–

pugnaculum Religiºosorum:

sive

Aurea Me–

thodus..•.

»,

¿cómo se explica que en la li–

cencia que se dice dada en Roma,

á

2

S

de

Noviembre de 1626, para esa primera edi–

ción, por lo visto, nos ·certifique el P. Ge–

neral de los Carmelitas que aprueba «Li–

brum hunc inscriptum Apología perfe–

ctionis vitre Spiritualis»;

y

que su autor

mismo nos avise en la

Introducción,

dis–

puesta igualmente, según parece, para esa

edición primera, «titulum volui prrefigere.

APOLOGIA PERFECTIONIS VITfr: SPIRITVALJS

SIVE PROPVGNACVLVM OMNlVM R ELIGIONVM

1

MAXlME MENDICANTIVM ?»

No son menos curiosas algunas reflexiones

á que se presta la obra misma, tal cual la co–

nocemos. Lo primero de todo, lleva a l prin–

cipio la siguiente advertencia: «LECTOR!

S. lTERVM libellus hic lucem aspicit. Quid

commentitia de clandestina editione calu–

mnia valeret? Palam profertur veritas: nec

qui bene agit, odit lucem, aut reformidat

examen. Prodierat nuper líber iste Romre,

vt in prresens: at anonymum aduersus

quem scribitur, nescio qu re suspicio incessit,

non fuisse id Superiorum permissu factum .

Quid ei defuit? ipsam prodeundi licentiam

gerebat in fronte. Tuam fidem, anonyme,

putastin auctorem adeo perfrictre frontis,

vt tum splendidum mendacium, cuius pu–

blice argui posset, non erubesceret? vel

adeo dementem, vt librum bonü, nulliusque

censurre metuenté clam vu lgaret, cui us

palam edédi licentiam probe sciret sibi non

denegatum iri? An ideo dubitasti, quod

eam non ipse Sacri Palatij Apost. Magister,

sed eius socius impertiuerat? Excusa igno–

ratiam facti: ne,sciebas longinquis in regio–

nibus constitutus illam Romre ab eorum

alterutro concedí . Sed iam dubitare desine:

ips~

Sacri Palatij subscri[p]sit Magister.

P~rlege

quod hoc ?peris est,

a~q

ue

er~orem

d~Eone,

teq. neqmcquam ventatem 1mpu·

gn are cognosce.... »

Carece de fecha esta advertencia; pero

no puede dudarse que debe de ser del año

de 1628, cuando quiera que se supone

haberse escrito para la segunda edición

ro–

mana,

y

ésa hubo de hacerse cabalmente

«anno 1628», según Fr. Cosme. Por lo cual

creemos no ir muy errados al asegurar que,

si algo valen las frases «Prodierat nuper»

y

«statim distractis omnibus fere exempla–

ribus», la primera debió de hacerse tam-

'

bién el mismo año, ó á fines, cuando más,

del anterior; tal vez con posterioridad

á

la

muerte de Fr. Nicolás de Jesús, ocurrida,

según el autor de la

Bibli'otheca Carmelita–

na,

en Cracovia

á

los 5 de Octubre de 1627.

Solo puede oponerse á esto último la cir–

cunstancia · de que, si damos crédito á lo

que se nos dice en la advertencia, esa pri–

mera edición la procuró y diri"gió induda–

blemente ei: mismo autor en persona. Pero

¿es cierto que él tuviera parte en ella? ¿No

pudiera ser. esa misma circunstancia, ó, por

mejor decir, su noticia, deslizada aquí por

descuido, un dato más, ·sobre los anteriores,

en comprobación de que hay encerrado al–

gún misterio en todo esto del autor y edi–

ciones de la

Apologiºa

!

Como quiera, es muy notable que en el

corto espacio de tiempo que hubo de me–

diar entre una y otra edición romana, pu–

diera tener aviso, cuando menos, de la pri–

mera el autor anónimo de la

Carta

«

lon–

ginquis in regionibus constitutus», exponer

sus sospechas (de creer es que en público, y

acaso por escrito) sobre lo legal ó ilegal de

su impresión, y hacer que llegaran ésas á

conocimiento del redactor de la advertencia

antepuesta á la segunda. No es menos no–

table,

á

nuestro juicio, que diera la casuali–

dad de que fuese menester preparar el ca-