PRÓLOGO
No están de acuerdo los bibliógrafos en señalar el principio en que se
funda ni los términos adonde se extiende la jurisdicción de las que llama–
mos obras seudónimas. Según unos han de calificarse de tales todas las
que se nos presentan con una indicación ó nota cualquiera que de un modo
ó de otro sustituya al nombre y apellido del autor, aunque nada tenga en
si de nombre y apellido, ni <run de cosa que se les parezca: pongamos por
caso, las iniciales, la remisión al título de alguna obra anteriormente im–
presa, ó algún mote con que sea uno conocido del público. Según otros,
para que una obra pueda llamarse en todo rigor seudónima, es menester
que lleve al frente un nombre y apellido, reales uno y otro y efectivos,
pero que no sean los propios del autor, sino otros acomodados al intento,
de manera que, quien los vea, si no está en el secreto, confunda
á
una
persona con otra, y admita por autor al que en realidad no lo es.
Ambos conceptos de la seudonimia nos parecen igualmente erróneos,
ó, cuando menos, exagerados: por demasiadamente amplio el uno, y el
otro por excesivamente restringido.
Pues, cuanto al primero, no cabe duda que, de hecho, la seudonimia
lleva siempre consigo, como embebida en su misma etimología, la idea de
alguna suposición de nombre, encaminada, no precisamente á ocultarse
á
la vista de los lectores, sino
á
que éstos se dejen engañar por las aparien–
cias. Y manifiesta cosa es que en la remisión, por ejemplo,
á
títulos de
obras que ya antes hubieran salido á luz con el verdadero nombre y ape–
llido de quien consta haberlas compuesto, no hay semejante engaño y su–
posición. Tampoco Je hay en el uso de las solas iniciales, si son las verdade–
ras, ni en la simple indicación del oficio que uno tiene, ó de la dignidad en
que se halla constituído. Mucho menos todavía en la práctica y acomoda–
ción de motes ó ap9dos y toda clase de
alz'as,
con que á las veces suele ser
conocido y celebrado el autor aun más que por su verdadero nombre. To-