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lan invertido cantidades de miles; vive todavia
para Cavenecia el propietario, porque existe el
·fundo mejorado,
y
yive con
el
la obligacion de
subsanar, como que nadie puede disputar al
conductor meliorante el derecho de retencion.
Han desaparecido pues con lo deducido
hasta aquí los depiles,
y
ridículos fundamentos
con que se. ha pretendido por los contrarios sos–
tener la subsistencia de la nueva sublocacion.
Fundamentos que pueden señalarse con la
marca de efugiosmiserables, abortados sin pl'lue–
ba,
y
sin mas clasificativo que su desnudo relató.
Hemos dicho sin prueba, por que aunque se
han espedido algunas
diligenci~
en su termi–
no rotuladas con el
cara~ter
de prueba, 'ella
es improcedente al mismo tiempo que ·inutil.
La examinaremos ligeramente, analizandola tal
cual es, para que de una sola mirada se conoz–
ca, que no produce influjo, ni le dá valor al·
¡uno
á
las pretensiones contrarias.
La prueba se compone de seis preguntas
con~estadas
por igual numero de testigos,
á
sa–
ber: D. Jose Alvarado, D. Juan Garcia, D. Se–
hastían Ramirez,
D.
J ose Manuel Rivas, D.
:¡\lanuel Silva
y
D. Pascual Guerrero. El ob–
jet.o que se haQ propuesto acreditar nuestr01
contrarios en las indicadas seis preguntas es,
que D. Pascual Guerrero estaba debiendo
~
D.
Manuel Agustín de la Torre, por arrenda–
mientos cinco mil
y
mas pesos, que por esto,
y
por falta de apet·os
y
recursos para habilitar la
hacienda, se hallaba con escaso trábajo,
y
en
necesidad de hacer suelta de ella, como la hi...
. zo al propietario para que la )ocase
a
quien
quisi~e.
Esto es substancialmente todo lo que