iS
r
D.
Pég~u'l Gu~rer-ó
lo
h:illAmofaqttHit*
eurso en oecla>racioues inconsecuentes
y
cGrt-4
tradictorias~
Hn la carta de foj. 173
cuad~rno
principal dicé; que pata descar-g() de su eoncien–
tla declara. con Juramento que
la
carta
firmada
por el pr()pietario, fue dispuesta
p0r
su
d~pen
diente
Ritas,
q11e
no sabia si la .deuda
de
ar..–
rendamientos
llegaba
á
5
mil
pesos
eet..,
y
eti
12 de julio
siguiente,jura qué
la
deuda
al
ti~m•
:po de
la
realizacion de dichos traspaso8, con...
11istia
en
8753 pesos 2 reale8. ¿Como
podremo~
tonvinar
e~tos
estremos opuestos
y
eneontta<t
dos? ¿Que
efecto produce por derecho
un
, :*estigo vatio,,
falso é
interesado
én la causa?
Ninguno absolutamente. El
l.
0
en
q~
apa.;
rece
haber esprimido
la
Terdad, es
el
mismo que
la
ley le
considera
en
algo.
Los
postet"iores
en
nada
valen, porque su
falsedad resulta
de
datos
induvitados.
He
aqui
pues, que
Jos
tras..
pasadores no
han acreditado nad·a,
y
la pruebtt
de que se han valido es contra p;oducen'éeM.'
Igualmente
interesa para
olvidar
este punto;
y
descender
ya
a
una ligera observaciou de· laf&
-pruebas de Cavenecia,
indicar·
aquí,
.qu~l
en el
interrogatorio contrarío
se
supuso que en
el
juzgado
de
dereeho del
Dr. Soria
~e
había
fni,.
éiado un juicie de
cobranza
por el p-ropietarid
contra
Guert·ero. <Jon esta
figura~ion
iUig&t
se
··pidio que
itifortna'Sé· el éSpres.ado juez,
1
aunque se
·decret6
~
sE!guida
que
~e
hieiese la
dilijencia oportun·a, no
se
instó, ni· se evacu8
el informe; porque como
á
los
ptim~ros pa~os
se toco en la invermdtmlitud, no se volvi6
a
ha.-
' lij,~r
mas
palabra
en el
asunto.
Esta
que -apa•
..:-~del
prooeso,
acredita mas
la
-eoadueta
1(lle