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iS

r

D.

Pég~u'l Gu~rer-ó

lo

h:illAmofaqttHit*

eurso en oecla>racioues inconsecuentes

y

cGrt-4

tradictorias~

Hn la carta de foj. 173

cuad~rno

principal dicé; que pata descar-g() de su eoncien–

tla declara. con Juramento que

la

carta

firmada

por el pr()pietario, fue dispuesta

p0r

su

d~pen­

diente

Ritas,

q11e

no sabia si la .deuda

de

ar..–

rendamientos

llegaba

á

5

mil

pesos

eet..,

y

eti

12 de julio

siguiente,jura qué

la

deuda

al

ti~m•

:po de

la

realizacion de dichos traspaso8, con...

11istia

en

8753 pesos 2 reale8. ¿Como

podremo~

tonvinar

e~tos

estremos opuestos

y

eneontta<t

dos? ¿Que

efecto produce por derecho

un

, :*estigo vatio,,

falso é

interesado

én la causa?

Ninguno absolutamente. El

l.

0

en

q~

apa.;

rece

haber esprimido

la

Terdad, es

el

mismo que

la

ley le

considera

en

algo.

Los

postet"iores

en

nada

valen, porque su

falsedad resulta

de

datos

induvitados.

He

aqui

pues, que

Jos

tras..

pasadores no

han acreditado nad·a,

y

la pruebtt

de que se han valido es contra p;oducen'éeM.'

Igualmente

interesa para

olvidar

este punto;

y

descender

ya

a

una ligera observaciou de· laf&

-pruebas de Cavenecia,

indicar·

aquí,

.qu~l

en el

interrogatorio contrarío

se

supuso que en

el

juzgado

de

dereeho del

Dr. Soria

~e

había

fni,.

éiado un juicie de

cobranza

por el p-ropietarid

contra

Guert·ero. <Jon esta

figura~ion

iUig&t

se

··pidio que

itifortna'Sé· el éSpres.ado juez,

1

aunque se

·decret6

~

sE!guida

que

~e

hieiese la

dilijencia oportun·a, no

se

instó, ni· se evacu8

el informe; porque como

á

los

ptim~ros pa~os

se toco en la invermdtmlitud, no se volvi6

a

ha.-

' lij,~r

mas

palabra

en el

asunto.

Esta

que -apa•

..:-~del

prooeso,

acredita mas

la

-eoadueta

1(lle