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de
la
haciendá
·y
huerta, ecsija el valor (le toé:Jó
cuanto en cualquiera-manera podia
perteue~er
á
Cavenecia. Esta prevencion ·se registra en
el insinuado articulo 10, con la doble advet..
~
tencia
de
la inmutabilidad sobre su posesion,
y
manejo administratorio. La escritura de ·arren–
damiento, que suscribio Torre
á
favor de mi par–
te, tiene el pacto terminante de inviolable in..
disolubilidad por nueve años forzosos. La clauJ
sula 1.5
=
envuelve la calidad prohibitor-ia del
traspaso: le dice alli
q~e
en Bingun cas9 se con•
sidere
á
Cavenecia, autorizado para sublocar
ni trl\nsmitir el derecho
á
persona alguna; pues
aun en el caso de ser ejecutado por algun
creo~o
dito, este sera reconocido en el haber que man–
ten~a
en el fundG; ma_s n<r para que en fuerza
de el se traspase
á
nadie. El locador quiso
tambien imponerse
la
obligacion de no poder
novar este contrato por nueve años continuos.
De aqui pues resulta sin mas esfuerzmil, ni
con~
vencimientos, que si Guerrero no tuvo poder
.como se
ve
para traspasar: si en las
instru~cio·
. nes se le ha negado tambiem si el propiétarió
no era arbitro para reasumir, hasta el venci–
miento del tiempo estipulado; y aun entonces
debía de pagar de contado· los aumentos
d~
pampa,
y
dos mil arboles ·de mejora en la. huer-:–
ta,
y
preferir
á
Cavenecia en nuevo arriendo-:
si el cumpJ imiento de estos deberes se vinculo
en el contrato,
y
si la enajénacioll' se hizo con.;.
tra sus terminos espresqs para pagar
a
acreedo•
res estranos como
á
foj. 31. vuelta del cuader...o.
llJ)
principal nos lo dice muy clara
y
terminan..
temente el mismo Guerrero, cuando absolvien.;.
d.o la·primera pregunta contesta "que proeediet