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66

de

la

haciendá

·y

huerta, ecsija el valor (le toé:Jó

cuanto en cualquiera-manera podia

perteue~er

á

Cavenecia. Esta prevencion ·se registra en

el insinuado articulo 10, con la doble advet..

~

tencia

de

la inmutabilidad sobre su posesion,

y

manejo administratorio. La escritura de ·arren–

damiento, que suscribio Torre

á

favor de mi par–

te, tiene el pacto terminante de inviolable in..

disolubilidad por nueve años forzosos. La clauJ

sula 1.5

=

envuelve la calidad prohibitor-ia del

traspaso: le dice alli

q~e

en Bingun cas9 se con•

sidere

á

Cavenecia, autorizado para sublocar

ni trl\nsmitir el derecho

á

persona alguna; pues

aun en el caso de ser ejecutado por algun

creo~o

dito, este sera reconocido en el haber que man–

ten~a

en el fundG; ma_s n<r para que en fuerza

de el se traspase

á

nadie. El locador quiso

tambien imponerse

la

obligacion de no poder

novar este contrato por nueve años continuos.

De aqui pues resulta sin mas esfuerzmil, ni

con~

vencimientos, que si Guerrero no tuvo poder

.como se

ve

para traspasar: si en las

instru~cio·

. nes se le ha negado tambiem si el propiétarió

no era arbitro para reasumir, hasta el venci–

miento del tiempo estipulado; y aun entonces

debía de pagar de contado· los aumentos

d~

pampa,

y

dos mil arboles ·de mejora en la. huer-:–

ta,

y

preferir

á

Cavenecia en nuevo arriendo-:

si el cumpJ imiento de estos deberes se vinculo

en el contrato,

y

si la enajénacioll' se hizo con.;.

tra sus terminos espresqs para pagar

a

acreedo•

res estranos como

á

foj. 31. vuelta del cuader...o.

llJ)

principal nos lo dice muy clara

y

terminan..

temente el mismo Guerrero, cuando absolvien.;.

d.o la·primera pregunta contesta "que proeediet