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a4
ae ha
observado de contrario. Pasemos
a.hora
'para-concluir este alegato,
á
hacer un brevísi–
mo analisis de nuestras pruebas.
D. Jose Cavenecia parece que no estaba en
~1
caso de justificar
nada~
porque tendiendo una
mirada por el poder que confirió
á
D.
Pascual
Guerrero,
v.orlas
iustruccio~es
que le dejo,
y
por la escritura
q.uele dio ingreso en el fundo,
· no hay que t.-epidar un solo instante en la insub-.
-lilistencia
y
nulidad de todo cuanto se fraguó.,
ecsediendo Ja suma de facultades
designadas,~
y
contrariando la espresion viva, ó lenguag-e.:
clausulado instrumental de foj. 14 cuaderno '
principal,
y
foj.
2
cuaderno
4.
0
pruebas de
Sarria.
Y
a hemos ecsaminado las condicio-.
nes del poder,
y
no hallamos ninguna, que es–
presa,
6
tacitame.nte autoriza
á
Guerrero, para.
traspasar ó vender que es lo
mis~o.
Esta aban–
.zad~
investidura no se iRfiere, sino se esprime.
Se neeesita poder especial, y no habieQdosele
<;onferi~o,
es de aqui que por solo esto, no hay
fundamento racional que pueda cohonestar la.
permanencia de actos puramente nulos, como
obrados por personas con impotencia de he–
~ho
para ello. Las instrucciones que Cavenecia
le comunico
á
Guerrero cuando salio de esta
capital, que corren
á
foj. 2 del 2.
0
cuaderno '
de pruebas, tampoco le autorizan para el tras–
paso, ni las que le entregó el Sr.
D. D.
Nico- .
las . Aranibar: antes se le encargo reduplicada- .
~ente,
como de su tenor se . reconoce, que se
~onserve
en la hacienda, que la cuide
y
la fo..
.. mente en razon ·de los recursos que tenía
á
la
:plano. En el articulo
lO
se le encarga, que en
~a ._hip~tes~.
de que
sea
i~pa~a~o
c_ou
viole~ci•~
.'