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\

a4

ae ha

observado de contrario. Pasemos

a.hora

'para-concluir este alegato,

á

hacer un brevísi–

mo analisis de nuestras pruebas.

D. Jose Cavenecia parece que no estaba en

~1

caso de justificar

nada~

porque tendiendo una

mirada por el poder que confirió

á

D.

Pascual

Guerrero,

v.or

las

iustruccio~es

que le dejo,

y

por la escritura

q.ue

le dio ingreso en el fundo,

· no hay que t.-epidar un solo instante en la insub-.

-lilistencia

y

nulidad de todo cuanto se fraguó.,

ecsediendo Ja suma de facultades

designadas,~

y

contrariando la espresion viva, ó lenguag-e.:

clausulado instrumental de foj. 14 cuaderno '

principal,

y

foj.

2

cuaderno

4.

0

pruebas de

Sarria.

Y

a hemos ecsaminado las condicio-.

nes del poder,

y

no hallamos ninguna, que es–

presa,

6

tacitame.nte autoriza

á

Guerrero, para.

traspasar ó vender que es lo

mis~o.

Esta aban–

.zad~

investidura no se iRfiere, sino se esprime.

Se neeesita poder especial, y no habieQdosele

<;onferi~o,

es de aqui que por solo esto, no hay

fundamento racional que pueda cohonestar la.

permanencia de actos puramente nulos, como

obrados por personas con impotencia de he–

~ho

para ello. Las instrucciones que Cavenecia

le comunico

á

Guerrero cuando salio de esta

capital, que corren

á

foj. 2 del 2.

0

cuaderno '

de pruebas, tampoco le autorizan para el tras–

paso, ni las que le entregó el Sr.

D. D.

Nico- .

las . Aranibar: antes se le encargo reduplicada- .

~ente,

como de su tenor se . reconoce, que se

~onserve

en la hacienda, que la cuide

y

la fo..

.. mente en razon ·de los recursos que tenía

á

la

:plano. En el articulo

lO

se le encarga, que en

~a ._hip~tes~.

de que

sea

i~pa~a~o

c_ou

viole~ci•~

.'