4:J
lia
efteetí'ftflÍ8', esta
8éiial~ndót
su dblo,
insobsi~
fencia
y
su
nu~idád.
·
El cuarto puflto,
que
segun
el metod&
a'brazado
en
e8te a}ega-to
entraba.
por
órden.
aqui., queda esplicaoo por enlace con
lo
que
se
ha espuesto hasta ahora. Solo· indicaremos
da
paso,
y
por analogia, lo que se deduGe sobre lu
providencias que dictO la lUma. Corte Supe..
rior, que estas·en
Hada
contrarian
los
funda•.
Jbentos
que
henlosdesemhu€lto, carJificativGSde–
}8,
immbsistenc~a
de los contratos ceJehrados
por
D.
)fanuel de la To•·re, GuerrerG, Sa:rtia.
y
Hetrera.
Se
dice que
en
at.)ue l
tribunal fne.–
ton
dt~iicutido~
en varios debates los hech()S
y
derechos bajo la
aprobaci-011 del
arrendamientc)1
en
estos ultimos, con presencia del poder,.
Y'
que se declaró todo por válido,
y.
con facultad–
Hastante
d-el
apoderado·
para determinar.
Estóo
que es improcedente,.·
y
mal entendido, debe:
t"eputarse como- un delirio de los traspasadores;
porque sobre haberse espresado
ya
la razon
le-·
gal
que
intervino~
y.
las eiteunstancias en que•
~ventilo
all1 el juicio,
á
fin de que aquellO$
entregasen los 43 mil pesos
valor calculado.
d&
l'os traspasos, concurre por otro lado· el
impo–
sible de estricto· derecho, que nadie sin audien–
éia
puede. sel"
v-encido
enjuicio ni privado-
d&'
tJu cosa,
y
el tribunal de justicia no- estaba
fa~
éultado pard quitar este embaraz'() podéroso sÍlt-
1
fufraccion de leyes espresas generft!les. .Se tra.,..
taba del perjuicio
de
Cavenecia,
y
él no
fuél
titado porq'ue esta
'>a
ausent~,
y
se
ptoc~dia
con–
tra
irtauditam parte'hi,
y
en este sentido-
cual··
~era
que fues·e la
resolncion:tomkd~,
no per··
ieaba;
rti
podia
pel"judtearlo;
foora- --de·
qa~