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prohibido al propietario t>stipulár el nuevo
&r–
riendo. El primer contrato tampoco caducó
por la muerte de Torre, segun pretenden los
adversarios, porque .el despojo
á
Oavenecia se
]~
infirio estando vivo. El fundo fué arranca–
do de las manos del poseedor en circunstancias
·inmaturas, mucho antes de ser vencido el tiem•
po escriturado. Esta arbitrariedad reclama im–
periosamente los resarcimientos,
y
las indemni–
zaciones del despojado, cuya responsabilidad
afecta directa,
y
mas particularmente sobre el
dueño. Cavenecia era por la ley de contrato
un
poseed~r
de Santa Beatriz
á
la muerte del
locador,
ho~
debe considerarse tal por la igual–
dad de principios con que pretenden sostenerse
]os nuevos suh]ocadores. La invencion obra
de lleno contra sus autores, y nada con respec–
to
á
D. José, puesto que si una condicion del
contrato dice: que muerto el propietario fenez–
ca: otra colocada en e] mismo instrumento dis–
pone, que cumplidos nueve anos sea preferido
en nuevo arriendo,
y
todabia dispone mas, que
es el abono de todos los aumentos en pampa
y
de dos mil arboles en la huerta. Nada de
esto se ha estimado: no se abono su inmenso cu–
mulo de
mejoramiento~:
no se han apreciado,si–
quiera
á
pesar de estar condicionado su preciso
ava] uo. No se han com;iderado como
cos~s
de
agena pertenencia,
y
se dejaron en su cuantio–
sa importancja
á
beneficio del propietario. Co11
qu~:
si el contrato fué ilegalmente rescindido
por el locador antes de llegar
á
su termino, si
de autoridad propia ha inferido ese despoJo
irracional con la idea bien visible de hacer su–
yas
una~
mejoras utiles
y
necesarias en _que se