""
-tiempo
inlrabii
~ a
Sarria
y
Herrerá,
los
trtí~pa·
·
~ps
ofi-dados·
por Gu.eTrerD
á
ellos,
el
despoju
:inferido al
conduetor
D.
José
Cav~neCia,
ta
-enor~e
lesion en
que estan
eontund.idos los con–
·trat~
las leyes,.
las.
j
ustl.ificacionett
producidas
:todo concurre
.á
desbaratar,
y
desaparece:r
co·
-mo
el humo
lo
que
s.e
ha
quel'ido
inventar pa•
-ra sostenerse en el de§pojo
y
dctentacion que
·han tramado. Todas
estas cosas quedan
dese~•rollad'as con principios incuestiomibles.
Se ha
demostrado con e-videncia, que
Guerr~ro
cubti6
·al
propietarie la merced
conductiva pn11tuai..
.lnente., sin mas adeudo
que el
d-evengado
en
· tiempo que los t-Jércitos de los estados velije.
rantes
kansitaron
sueces¡vamente los campos.
~Este
nat·go
está rernitido,
ó
ab~uelto
por la ley
de 31 de mayo de 1828-que chancela las respün–
·sabilidadeade los
arrendamientos
de
fundos, qUe
· no
han ptoducido
en
razon
de las
osciladon~s
-de
la
guerra,
y
por
consiguiente
el alcance li–
:.quido que '8parecia. contra Guerrero,
o
digaJe
contra el conductor Cavenecla,
cuando
se
tta8·
pa-&6 la
hacien~
consi'stia
ntlicamente en 500
·pesos•. .Esto. lo confiesa el mismo acreedor ct)-
mo se ha dicho:
haego
Guel"rero por este
t~~.pecto no tuvo motivo peta el
traspaso, ni
pudo
·traspasar,
p.Jrqu~
se lo prohibia
el
contrato
de
arriendo de
foj.
70
heeho
á
iU
instituyente
C~t-
·ven;eera..
&te pacto eonsen$ual
cot1futme
á
la
colldicion
prinre~
le
niega
al
mimo
Ca~~necia
la
mctf.ltlld de haeer
IJuelta
del
predio durante
11
ueve
aiios
forzosos.
Y
si
ell~gitimo condú~t~r
1
no
estaba.ealibertad
de
1eparaa·se
del cofltrato
-no lo eUaha
cbn
mayoria de razon
Gnerr~rb,
.ai
.,1
poder
19 babi.l.itaba;. y no menQS le -eta