00 DE DE SANTISTEBAN.
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opue to
igualmente
á
la
lib~rtad
que debia
asegurarle el gobierno ;
á
aber, entregarlos
á
los j esu itas, quienes los guardarian como
á
u
rebaños del Paraguay; ó abandonarlos á sus pro–
pios esfuerzos en inedio de sus opresores, que
era, como dejar las ovejas indefensas entre los
lobos. Felipe IV, que no podia hacerse cómplice
de semej ante abandono , reprodujo las órdenes
encaminada
á
su buen tratamiento; y
á
fin de
que fuesen mas eficace , acordó la formacion de
una junta en la que habia de entrar Padilla
y
que
debi~
eunir e
ve es por semana, para
dar oido
y
jus icia
a
1
s
queja de
los
agrayiados.
id
e oelo o
1
al ]e del crí-
1nen, el bené
·
~ey,
l
zobi
po
y
seis oido-
res adopt ron entre otras medida
cundaria
•
la importante ordenanza de obrage
promulgada
el
14
de Julio de
166 .
Los obrage
eran el in trumento general de
la opre ion
y
u forn1a mas intolerable.
erda–
deras pri jone
infernale
se henchían
d~
infe–
lice
arra trados all' por
1
mit
por el engaño
por la violencia n1
n arlo a por castig
ó
por otro pretexto mas
6
mén
e pecio o. A falt·
de arbitrio plau ible
tenían los obragero un
foragido llamado
Guataco
que
alía
á
caza