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00 DE DE SANTISTEBAN.

167

opue to

igualmente

á

la

lib~rtad

que debia

asegurarle el gobierno ;

á

aber, entregarlos

á

los j esu itas, quienes los guardarian como

á

u

rebaños del Paraguay; ó abandonarlos á sus pro–

pios esfuerzos en inedio de sus opresores, que

era, como dejar las ovejas indefensas entre los

lobos. Felipe IV, que no podia hacerse cómplice

de semej ante abandono , reprodujo las órdenes

encaminada

á

su buen tratamiento; y

á

fin de

que fuesen mas eficace , acordó la formacion de

una junta en la que habia de entrar Padilla

y

que

debi~

eunir e

ve es por semana, para

dar oido

y

jus icia

a

1

s

queja de

los

agrayiados.

id

e oelo o

1

al ]e del crí-

1nen, el bené

·

~ey,

l

zobi

po

y

seis oido-

res adopt ron entre otras medida

cundaria

la importante ordenanza de obrage

promulgada

el

14

de Julio de

166 .

Los obrage

eran el in trumento general de

la opre ion

y

u forn1a mas intolerable.

erda–

deras pri jone

infernale

se henchían

d~

infe–

lice

arra trados all' por

1

mit

por el engaño

por la violencia n1

n arlo a por castig

ó

por otro pretexto mas

6

mén

e pecio o. A falt·

de arbitrio plau ible

tenían los obragero un

foragido llamado

Guataco

que

alía

á

caza