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,ONDE DE S
TI TEBAN.
ida
vuelta se abonaría medio real por legua.
o e baria de cuento en la paga anual por cua–
renta dia que debían dejar e á lo mitayos para
el cultivo de
u
chacra ; ni por los dias que
e .tuvieran enfermo
dej arían de er pagados, no
pasando su enfermedad de un mes. Durante este
tiempo deberían era i tidos en el obrage.
Para que la paga fue e efectiva, e di ponía,
que
e hi ie e en mano propia, en dinero, con
asi tencia del corregidor cura y protector para la
anual ·
in nin guna e
ecie de descuento por
derecho , ofrend
ó
pago de víveres; con testi–
monio dup ica o que e remi iria al gobierno; y
los l'br
,qu'e
e_
ta.rían auto--
ru
rieado
~or
escri–
. Lo
u as no podrían
hacer e Ragar de e to jornales or ningun título
ni tampoco e tomaría de ellos la cantidad ebida
por diezmo .
1VI uchas di po icione de la ordenanza se enca-
minaban
á
impedir lo
bu os prescribiéndo
principalmente con tal obj to : que lo obrage no
pudie en er arrend do
ni u utilidade cedida
en parte á ninguna ntoridad; que e ta no reci–
biesen ob eguio
omo la mil vara de ropa
co u1nbr da
r
' lar bajo el
ítulo de
botlo
; ~