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,ONDE DE S

TI TEBAN.

ida

vuelta se abonaría medio real por legua.

o e baria de cuento en la paga anual por cua–

renta dia que debían dejar e á lo mitayos para

el cultivo de

u

chacra ; ni por los dias que

e .tuvieran enfermo

dej arían de er pagados, no

pasando su enfermedad de un mes. Durante este

tiempo deberían era i tidos en el obrage.

Para que la paga fue e efectiva, e di ponía,

que

e hi ie e en mano propia, en dinero, con

asi tencia del corregidor cura y protector para la

anual ·

in nin guna e

ecie de descuento por

derecho , ofrend

ó

pago de víveres; con testi–

monio dup ica o que e remi iria al gobierno; y

los l'br

,qu'e

e_

ta.rían auto--

ru

rieado

~or

escri–

. Lo

u as no podrían

hacer e Ragar de e to jornales or ningun título

ni tampoco e tomaría de ellos la cantidad ebida

por diezmo .

1VI uchas di po icione de la ordenanza se enca-

minaban

á

impedir lo

bu os prescribiéndo

principalmente con tal obj to : que lo obrage no

pudie en er arrend do

ni u utilidade cedida

en parte á ninguna ntoridad; que e ta no reci–

biesen ob eguio

omo la mil vara de ropa

co u1nbr da

r

' lar bajo el

ítulo de

botlo

; ~