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.seno, en donde _estauan escriptas las dichas· hor–
-denan<_;as de su mano, las quales mando aprego–
gonar publicamente en medio del exercito. por
vn español en alta boz, que en esta forma y ma·
nera dezian:
Primeramente manda el Señor Capitan Gene–
ral que ninguna persona de qualquier estado
y
-condiscion que fuere no sea ossada de blasfemar,
ni de renegar el sanctissimo nombre de Dios
Nuestro Señor, ni de Sanctq Maria Su Madre, ni
de los santos de !_a corte del cielo, so pena que–
-seria muy bien castigado.
Iten, que ninguna persona de qualquier estado
y condis_cion que fuere, no sea ossado ni se atreua
.a jugar las armas, ni el cauallo y herraduras que
tuuiere, so pena que el que las ganare las pierda
-
'
y
el que las perdiesse seria bien castigado y se
·quedaría sin ellas.
Ilen, que ninguna persona traue pendencia con
-otra, ni menos heche mano a la _espada o daga en
el cuerpo de guardia, so pena d.e perder todas las
armas qui'! tuuiere y cortada Ja mano derecha.
Iten, que ninguno sea ossado hacer fuerc;;a a nin·
·guna yndia de las naturales, ni tener con ell_a des–
honesta conuersacion au¡;¡que la tal yndia qui–
·siesse consentir el acto, pues no eran xpianas, so
pena que se procediria contra el conforme a los
est~tutos
de la ley diuina y humana .
. Iten, que ninguno sea ossado yr a rranchear a
los
pueblos
d~ l~s
amigos y conffederados yndios