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.seno, en donde _estauan escriptas las dichas· hor–

-denan<_;as de su mano, las quales mando aprego–

gonar publicamente en medio del exercito. por

vn español en alta boz, que en esta forma y ma·

nera dezian:

Primeramente manda el Señor Capitan Gene–

ral que ninguna persona de qualquier estado

y

-condiscion que fuere no sea ossada de blasfemar,

ni de renegar el sanctissimo nombre de Dios

Nuestro Señor, ni de Sanctq Maria Su Madre, ni

de los santos de !_a corte del cielo, so pena que–

-seria muy bien castigado.

Iten, que ninguna persona de qualquier estado

y condis_cion que fuere, no sea ossado ni se atreua

.a jugar las armas, ni el cauallo y herraduras que

tuuiere, so pena que el que las ganare las pierda

-

'

y

el que las perdiesse seria bien castigado y se

·quedaría sin ellas.

Ilen, que ninguna persona traue pendencia con

-otra, ni menos heche mano a la _espada o daga en

el cuerpo de guardia, so pena d.e perder todas las

armas qui'! tuuiere y cortada Ja mano derecha.

Iten, que ninguno sea ossado hacer fuerc;;a a nin·

·guna yndia de las naturales, ni tener con ell_a des–

honesta conuersacion au¡;¡que la tal yndia qui–

·siesse consentir el acto, pues no eran xpianas, so

pena que se procediria contra el conforme a los

est~tutos

de la ley diuina y humana .

. Iten, que ninguno sea ossado yr a rranchear a

los

pueblos

d~ l~s

amigos y conffederados yndios