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Res.y Exp. del.Lib.
II.
de la Rec.
su caso, ni á otros algunos no Testigos para ella: Que se in–
se dan las doblas que antigua-
formen de otras personas tam–
ment_e se daban , conforme
á
bien que sepan la verdad , y
lo d1 puesto en la ley
22
y
~éstas
las presente el que
Jlc-
23
de este Título , quando
va el poder del Fiscal : Que
Jos Alcaldes de Hijos·dalgo
en los Pley tos que los
oace–
no tenian sueldo por S. M.
y
jos no sigan, lleven las Prag.
las cobraban de aquellos
t
cu- máticas que hablan del caso,
·yo favor se expedian las exe-
del
eñor Rey Don Juan: y
cutorias despues de la Seaten-
por
Auto los not ifiquen y res–
cia de Revista, pasado el tér-
pondan , si aquel que litiga es
mino de sesellta días no sien· H ijo·dalgo
ó
Pechero , y la
do Pobres los declarados por
Probanza que para ello tienen,
Hijos da 'go
(24).
Ni viudas
la presenten, con asistencia
de Hidalgos, á quien se de-
del Procurador del Pueblo,
y
clarara gozar el Privilegio de
del Apoderado del Fiscal: Que
sus maridos, porque éstas nun-
busquen
ó
hagan buscar los
ca por el que les da la ley pa-
Padrpnes,
y
vean desde lo an–
gá1 on 'd bl
i
m
\COs
(25),
tiguo, si estan
no puestos en
Y
para hace
entenc1a han
de
ellos como Bidalgos
ó
Peche–
ser tres votos conformes
(31).
ros los que ljtigan y sus pasa-
445"
P<ll1.a
las
ro anzas
dQs: Que el letrndo pregun-
de Hidalguía de los
Re}
nos
te y 1epregunte
á
los Te tigos
de Galicia , previene la Ley
la causa por la qual su Padre
Real , que se ,dé Comision
á
y
Abuelo no pecliáron, si fue–
Letrado de la mayor con fian-
I on
Ricos
6 P
bre~,
6
Regi–
za , quien
eta
el Receptor dores ,
ó
Merinos,
6
Alcal–
que le tocase , Jlase al Lugar
des ,
ó
Mayordomos ,
6
Pro–
donde es vecino el interesado:
·curador,
6
Escribano
6
Sín–
y
asimismo otra persona con
·dico ,
ú
Oficial de alguna
poder del Fiscal á quien seco-
Ciudad , Villa
ó
Lugar , lgle–
munica Ja C mision
y
nom.
sia
ú
Hospital ,
ó
Monasterio,
bramiento del Comision'ado:
ó
por ser Peon , Allegado,
6
que luego que
~leguen
hagan •Criado,
6
Amo,
6
Collazo
jnnrn r Concejo,
y
digan en de algua Caballero ,
ú
otra
él, como van á la Probanza, persona ,
6
por razon de ofi–
y
que
el
Concejo
les
señale
cio,
6
por andar al monie·
y
no