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130

Res.y Exp. del.Lib.

II.

de la Rec.

su caso, ni á otros algunos no Testigos para ella: Que se in–

se dan las doblas que antigua-

formen de otras personas tam–

ment_e se daban , conforme

á

bien que sepan la verdad , y

lo d1 puesto en la ley

22

y

~éstas

las presente el que

Jlc-

23

de este Título , quando

va el poder del Fiscal : Que

Jos Alcaldes de Hijos·dalgo

en los Pley tos que los

oace–

no tenian sueldo por S. M.

y

jos no sigan, lleven las Prag.

las cobraban de aquellos

t

cu- máticas que hablan del caso,

·yo favor se expedian las exe-

del

eñor Rey Don Juan: y

cutorias despues de la Seaten-

por

Auto los not ifiquen y res–

cia de Revista, pasado el tér-

pondan , si aquel que litiga es

mino de sesellta días no sien· H ijo·dalgo

ó

Pechero , y la

do Pobres los declarados por

Probanza que para ello tienen,

Hijos da 'go

(24).

Ni viudas

la presenten, con asistencia

de Hidalgos, á quien se de-

del Procurador del Pueblo,

y

clarara gozar el Privilegio de

del Apoderado del Fiscal: Que

sus maridos, porque éstas nun-

busquen

ó

hagan buscar los

ca por el que les da la ley pa-

Padrpnes,

y

vean desde lo an–

gá1 on 'd bl

i

m

\COs

(25),

tiguo, si estan

no puestos en

Y

para hace

entenc1a han

de

ellos como Bidalgos

ó

Peche–

ser tres votos conformes

(31).

ros los que ljtigan y sus pasa-

445"

P<ll1.a

las

ro anzas

dQs: Que el letrndo pregun-

de Hidalguía de los

Re}

nos

te y 1epregunte

á

los Te tigos

de Galicia , previene la Ley

la causa por la qual su Padre

Real , que se ,dé Comision

á

y

Abuelo no pecliáron, si fue–

Letrado de la mayor con fian-

I on

Ricos

6 P

bre~,

6

Regi–

za , quien

eta

el Receptor dores ,

ó

Merinos,

6

Alcal–

que le tocase , Jlase al Lugar

des ,

ó

Mayordomos ,

6

Pro–

donde es vecino el interesado:

·curador,

6

Escribano

6

Sín–

y

asimismo otra persona con

·dico ,

ú

Oficial de alguna

poder del Fiscal á quien seco-

Ciudad , Villa

ó

Lugar , lgle–

munica Ja C mision

y

nom.

sia

ú

Hospital ,

ó

Monasterio,

bramiento del Comision'ado:

ó

por ser Peon , Allegado,

6

que luego que

~leguen

hagan •Criado,

6

Amo,

6

Collazo

jnnrn r Concejo,

y

digan en de algua Caballero ,

ú

otra

él, como van á la Probanza, persona ,

6

por razon de ofi–

y

que

el

Concejo

les

señale

cio,

6

por andar al monie·

y

no