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Tít XI. de los Alcaldes de Hijos-dalgo.

quando llegue el caso de sen·

tenciar estas Causas de Hidal-

§.'.II.

De los Autos Acordados.

guía , esté bien justificada la

verdad ,

y

quanto se necesita

para determinar en términos

de rigorosa Justicia

(37).

Pero

cumplirán los Comisionados,

sean Letrados , Alcaldes de la

misma Sala , ó Receptores,

arreglándose enteramente á lo

literal de Ja Real Provision

que se le$ entregase , sin des–

viarse del estilo ,

y

pr

ácti.ca

en aquel Tribunal establecida,

como en la misma se. prefine

y

ordena.

45 t

Por la Ley última

de este Título añadida

á

Ja

Recopilacion

de~a n

de

I

72 1

las Salas de

Hijos-rlal~o

de

las dos ·Chanciller'a

de Va–

lladolid ,

y

Granada

e eri–

giéroo en Criminales ,

y

es–

tináron al De<paeho de líls

Causas de esta Clase , conser.J

vando el instituto de su Crea–

cion , y formándose todos los

dias , del mismo modo que

las dos de-Alcaldes de Casa

y

Corte

(38).

Es

Ja

Real Cédula

de

13

de Enero de

1771 ,

que

se colocó en la pag.

67

de este

Tomo n.

232.

452

poR

el

(1 )

se man-

tia, que las Senten –

cias difinitivas en Causas de

Hidalguías sean y se pronun–

cien por tres votos conformes,

y

quando no

Jos hubiere.

se ocurra

á

Ja Audiencia para

que de Oidor , que vote con

los Jueces de ellas, hasta que

haya los tres conformes, que

se

necesitan para condenar,

6

absolver: segun la Ley en

que está lo mismo preveni,

do. Por el (

2) ,

que en los ne–

gocios de Alcabalas,

y

otros

q

e

se trat,aban entre los No–

tarios, siendo de oien mil ma–

ra vetlís arriOa , hubiera tres

v9tos oonfornles para dar Sen–

tencia ;

y

no los habiendo, se

juntaran para votar con ellos

los Alcaldes , de Hijos-dalgo

en Ja Audiencia de Vallado–

lid : Esta Providencia ,

y

Au–

to es de

7

de Marzo de 1567

anterior á la ley

3

2

de este

Título , que se promulgó,

y

estableció en

n

de Agosto

y

3

de Septiembre de

1572,

por la que cesáron los dichos

Notarios ,

y

sus Tenientes en

su

exercicio como ántes se ha

dicho ,

y

se deberá tener pre–

sente para distinguir de tiem-

pos,