Tít. XII. de los Notarios de Provincia.
i
35
TITULO XII.
DE
t
OS NOTARIO
s.'
jJf:,
LAS
Provincias que residen en las Audiencias,
y
co–
nocen de Hidalguías ,
y
Alcabalas ,
y
de sus
Derechos ,
y
de los Escnibanos.
§.
I.
De /asLeyes Recopiladas.
456 ESte Título en
la
nueva Recopila·
'Cion se propone de
12
Leyes,
en las qua les se hallan las re–
glas,
y
modos de proceder que
tuviéron los Tenientes de No–
tarios Ma
y
ore , q e en las
Audiencias de
Va
dolid , y
Granada conocié on antigua–
mente en Pleyto§ e AlC:abalas
en grado de apelaciOn de los
Jueces Ordinarios; y en
la~
de
Hidalguías , juntamente con
los Alcaldes de Hijos-dalgo.
En cada una hapia tres/todos
Letrados: En la de Valladolid
uno de la Provinda,
y
Rey–
no de Castilla, otro de la de
· Leon., y otro de la de Tole–
do. En Granada , uno de
el
de
Andalucía~
otro de ·el de
Toledo , y otro de el de Gra–
nada. La ley mas moderna de
este Título es la
12
del .año
de i)_25, hecha. por el Señoi:
Emperador Cfrlos
V.
y la Se–
ñora Reyna Doña Juana, en
Toledo. Por
la
ley 32 del tí–
tulo r
1.
lib.
2.
de la Recop.
cesó·el exercido de los tales
Notarios,, y
sus
'fenientes,
Fué promulgada por la Ma-
f
estad del Señor Don Felipe
1
y
-se expidiéroQ Cédulas
palia su
ob~ervancia
en
21
de
.Agosto , y 3 el.e Septiembre
de r 572 1 g_ue son las fechas de
la mi rna ley , -ien que asimis–
mo se aumentó.
y
creó un ter–
cero Alcalde de Hijos-dalgo
en cada Chancillería, ó Au–
dlel)cia : Posteriormente
se
creó el quarto con que se com–
pone el mímero..que hoy tie–
ntn,
y
se expresa en la Real
Cedula de
13
de :Enero de
177
r, que quedá <extendida
á
la letra: El Acevedo .en su glo–
sa
:i.
las Leyes .del Reyno,
omitió este Título , y se da
porque quando esci ibi6 ya es–
taba
e~ta_blecida
la cita a ley
32.