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Tít. XII. de los Notarios de Provincia.

i

35

TITULO XII.

DE

t

OS NOTARIO

s.'

jJf:,

LAS

Provincias que residen en las Audiencias,

y

co–

nocen de Hidalguías ,

y

Alcabalas ,

y

de sus

Derechos ,

y

de los Escnibanos.

§.

I.

De /asLeyes Recopiladas.

456 ESte Título en

la

nueva Recopila·

'Cion se propone de

12

Leyes,

en las qua les se hallan las re–

glas,

y

modos de proceder que

tuviéron los Tenientes de No–

tarios Ma

y

ore , q e en las

Audiencias de

Va

dolid , y

Granada conocié on antigua–

mente en Pleyto§ e AlC:abalas

en grado de apelaciOn de los

Jueces Ordinarios; y en

la~

de

Hidalguías , juntamente con

los Alcaldes de Hijos-dalgo.

En cada una hapia tres/todos

Letrados: En la de Valladolid

uno de la Provinda,

y

Rey–

no de Castilla, otro de la de

· Leon., y otro de la de Tole–

do. En Granada , uno de

el

de

Andalucía~

otro de ·el de

Toledo , y otro de el de Gra–

nada. La ley mas moderna de

este Título es la

12

del .año

de i)_25, hecha. por el Señoi:

Emperador Cfrlos

V.

y la Se–

ñora Reyna Doña Juana, en

Toledo. Por

la

ley 32 del tí–

tulo r

1.

lib.

2.

de la Recop.

cesó·el exercido de los tales

Notarios,, y

sus

'fenientes,

Fué promulgada por la Ma-

f

estad del Señor Don Felipe

1

y

-se expidiéroQ Cédulas

palia su

ob~ervancia

en

21

de

.Agosto , y 3 el.e Septiembre

de r 572 1 g_ue son las fechas de

la mi rna ley , -ien que asimis–

mo se aumentó.

y

creó un ter–

cero Alcalde de Hijos-dalgo

en cada Chancillería, ó Au–

dlel)cia : Posteriormente

se

creó el quarto con que se com–

pone el mímero..que hoy tie–

ntn,

y

se expresa en la Real

Cedula de

13

de :Enero de

177

r, que quedá <extendida

á

la letra: El Acevedo .en su glo–

sa

:i.

las Leyes .del Reyno,

omitió este Título , y se da

porque quando esci ibi6 ya es–

taba

e~ta_blecida

la cita a ley

32.