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28
Res.
y
Exp. dél Lib. II. de la Recop.
tuviéron paclticameote en po-
pre que los que pretenden la
sesion
y
reputacion de Hijos-
cxéncion
la justifiquen por
dalgo en
los Lugares donde
sentencia dada ' su favor,
y
viviéron por
20
años conti·
que no pecháron dt pues de
nuos
y
cumplidos:
y
que co-
ella, se les debe mantener en
roo tales estaban distinguidos
la poscsion
(9).
en los padrones
y
libros de
438
Los
Privilegio~
de
pechar,
y
como tales se jun- Hidalguías compradas no se
taban con los demas Hidal-
guardan ni aprovechan. Los
gos en
los Ayuntamientos.
que dió el Señor Rey Enrique
Con estos requisitos probados
IV.
desde 15 de Septiembre
se les pueJe dar
á
su favor la
de
r46.¡.
ha
ta
s
de Junio de
Sentencia de posesion de Hi-
1465 , tampoco se guardan,
ni
dalguía , resen•ando para la
los que desde esLe
tiempo
propiedad su derecho
á
sal-
concedió
ha La
su muerte,
vo, así al Fiscal, como al Con-
porque no hubo necesidad de
cejo del Lu,.g.;ir.
onde..-tuvie-
que sirviesen aquellos
á
quien
re
su vecindar· 18;.
se
di r n eaJas cosa1 por la&
437 A
lo
·11
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n
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les.D:
tiro dagas las Hidal-
torios de
S,
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g
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no bstante
á
los
por tales estaa e
la
osesi
q
d
e
sirviéran de pues de
se les mantie
u
io di!
r46
s
i lo acre-
todas sus fr nq ezas : ann
di n on i .formacion ,
y
tie-.
geres Pecheras casa-da
con
nen conñrmacion dd Privilc–
HiJalgos gozan las mismas
gio de Hidalgufa, que por
prerogativas, franquezas,
y
ello se
les di
, se les debe
ex~nciones
que sus maridos; mantener en él
( 10).
y
cambien des poes de morir
439
Ce ando
los Con–
sus maridos por 10da el tiempo
cejos en los pleyt-0s de Hidal·
de
su viudedad.
La
muger
guías de algunos d4:
~u
ve–
Hid.1lga que casa con hombre
cinos, toca
á
los Alcaldes de
bu
eao Pechero , no goza su Hijos·dalg
librar Pro hiort
Hidalguía miéntras está con
para
que eo
Con
eju se
noti–
él casada :
p~ro
si
él
muere
ñque
á
les Pe h•!ros ,
y
di–
vuel
ve
á
goznrJ a ea su viudez,
gaa lo que se les of1 tzca :
!>i
y
miéntras viva si no vuelve
dicen que no son Hida lgos,
á
Cdsar coa Pechero :
y
siem-
deben compeler
al
Concejo
qu.: