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1

28

Res.

y

Exp. dél Lib. II. de la Recop.

tuviéron paclticameote en po-

pre que los que pretenden la

sesion

y

reputacion de Hijos-

cxéncion

la justifiquen por

dalgo en

los Lugares donde

sentencia dada ' su favor,

y

viviéron por

20

años conti·

que no pecháron dt pues de

nuos

y

cumplidos:

y

que co-

ella, se les debe mantener en

roo tales estaban distinguidos

la poscsion

(9).

en los padrones

y

libros de

438

Los

Privilegio~

de

pechar,

y

como tales se jun- Hidalguías compradas no se

taban con los demas Hidal-

guardan ni aprovechan. Los

gos en

los Ayuntamientos.

que dió el Señor Rey Enrique

Con estos requisitos probados

IV.

desde 15 de Septiembre

se les pueJe dar

á

su favor la

de

r46.¡.

ha

ta

s

de Junio de

Sentencia de posesion de Hi-

1465 , tampoco se guardan,

ni

dalguía , resen•ando para la

los que desde esLe

tiempo

propiedad su derecho

á

sal-

concedió

ha La

su muerte,

vo, así al Fiscal, como al Con-

porque no hubo necesidad de

cejo del Lu,.g.;ir.

onde..-tuvie-

que sirviesen aquellos

á

quien

re

su vecindar· 18;.

se

di r n eaJas cosa1 por la&

437 A

lo

·11

~

iS

n

_

les.D:

tiro dagas las Hidal-

torios de

S,

la

c

qu

g

í~

•su>

no bstante

á

los

por tales estaa e

la

osesi

q

d

e

sirviéran de pues de

se les mantie

u

io di!

r46

s

i lo acre-

todas sus fr nq ezas : ann

di n on i .formacion ,

y

tie-.

geres Pecheras casa-da

con

nen conñrmacion dd Privilc–

HiJalgos gozan las mismas

gio de Hidalgufa, que por

prerogativas, franquezas,

y

ello se

les di

, se les debe

ex~nciones

que sus maridos; mantener en él

( 10).

y

cambien des poes de morir

439

Ce ando

los Con–

sus maridos por 10da el tiempo

cejos en los pleyt-0s de Hidal·

de

su viudedad.

La

muger

guías de algunos d4:

~u

ve–

Hid.1lga que casa con hombre

cinos, toca

á

los Alcaldes de

bu

eao Pechero , no goza su Hijos·dalg

librar Pro hiort

Hidalguía miéntras está con

para

que eo

Con

eju se

noti–

él casada :

p~ro

si

él

muere

ñque

á

les Pe h•!ros ,

y

di–

vuel

ve

á

goznrJ a ea su viudez,

gaa lo que se les of1 tzca :

!>i

y

miéntras viva si no vuelve

dicen que no son Hida lgos,

á

Cdsar coa Pechero :

y

siem-

deben compeler

al

Concejo

qu.: