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Res. y Exp. del Lib. Il. de la
1
R.ecop.
re de lo
Civil,
uno, 6 dos co' dar lugar
á
dilaciones mali–
nocen de la recusacion, su . ciosas, se repitió ,
y
mandó~
pliendo los que faltaren hasta que las recusa ciones en el
tres de lo .Criminal·
y
en .eJ Consejo se pusieran
ánt.es<le
modo de 1proceder se guarda los r 5 días próximos· é •inlrne–
el 6rdenJ'<licho -en quanto
á
diaJos
á
el que se h.uMere se.
l as recu1aciones qae1se ponen ñalado para votar él pleyto;
"á
los Alcaldes, que en grado salvo por Causas •nacidas den–
de Ape1acion. juntame'nte' co·' tro d.: los mismos
T
5 días ·: Y
noc;en
1
d'e los 'negocids·
G::ivi~
i1Ue esto se entienda tambien
les (8j.
1
i .
quando no se v otare en el dia
43
3
En las Tecusaciones
~eñalado
,
y
pasare .adelante,
que se hicieren
á
los Señnres para que en este tiempo no se
del Co nsejo por p.a rentescos, pueda poner la recusadon,
si fu ere de consanguinidad, no 11ino es por Causas
nacida~
se admite fuera dd quinto -despues: Y
lo
mismo si el tal
grado ,
y
de quinto coñ sexto pleyto se votare en el día se–
inclmive.
y
ea afbidad fuera iialiado,
y
se remitiese; por–
del quart
grr~
o,
y
e quar- ue en quanto
á
1os . Jueces
to con quinto rnc usiv
~
Y
fo
tque · e hal\iaren en la :remi–
rn ismo ·se entiende con 'los Al- ·sion
i,
no .se ha de poqer recu-
caldes -del
1men e easa
11
s~rlos
>...::foo es ,por causas
na.~
Corte
(9) .
·
cid s ·despues <de Ja rem1·
434
Ültimamente para no ·sion ( 10).
"
-
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n
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TI-