Tít. XI.
de los Alcaldes de Hijos-dalgo.
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XI.
De
los Alcaldes de los
Hijo~-daTgo
·, .que residen en
las Chancillerías
~
sus Escribanos: de ·las Probanzas,
y
'ór,den de
pr~ceder
ef}
los Pleytos
de Hidalguías.
S·
I.
De las LeJies R ecopiladas,
435
EN
la
primitiva
creacion de Chao
cillerías solo había dos Alca!·
des de Hijos dalgo (
1
).
Letra–
do.s de ciencia
y
conciencia
con las, prendas
y
calidade
necesarias (
2 '.
os
Ese
iba.
nos para el delp cluo de su,
Juzgado
(3).
Hac1a11 su Au–
diencia. pública
es
dias en
cada. semana en 1a
ea.
a
don e
está
la Chancillería (4). No,
podían abogar, oi ahora tam...
pOCEl
pueden en Causas de Hi .
dalguías
(5).
Ni abogan en
ninguna :
Ni
da n Provisiones
para que pechen los
Hidalgos~
no pidiéndose por algun Con–
sejo ,
6
su Procurador Fiscal,
ó
por los Pecheros ,
y
entón -·
ces insertando la Pragmática.
y
Leyes acostumbradas
(6).
436 Deben guardarse sus
Prerc,gativas, y mantener en
pos~siuu
de Hidalg,os á los q_ue
pr"baren que suPadre
y
Abue–
lo Jo,estuviéron de tan
ro
ti m–
p.o 'acá, que memoria de hom–
b!les no había en
con~rario
1
y
que de
20
años hasta entónces
nunca pecháron , lo que los
hombres
buenos
Pecheros
acostumbraban pechar;
y
si lo
fuici~ron
ué:apteroiados ó vio–
lentados por los Concejos
(7).
QuaJquic!ra que siendo actor
ó
Reo pr bare enteramente de
sí
siendo- casado , ó viviendo
sobre si,
ó
de su Padre
Y.
Abuelo conforme á la
ley,
de–
be ser pronunciado
y
habido
por Hijo dalgo en posesion
y
propiedad : Pero si puesta
la demanda en propiedad ,
y
pos~sion
, suspendiese el Pe–
titorio
én.
tiempo
y
forma,
y
pretendiese ' que soro se pro–
ceda en el Pose
sorio, le bas–
tarájustificar la
e.xe·ncion,
é
in–
munidad de su
Padre, la de su
Abuelo ,
y
la suya , de modo
que resulte , que todos tres es-
tu-