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FORlVIULARÍO

DE

PROCEDUIIEN10S EN

llATERU

CHUllNAL

PARA LOS JUECES DE PAZ

CON ARREGLO A LOS CÓDIGOS PENALES.

I.TBRO

PRIMEHO

DE LOS JUICIOS

OR!~!l:"l'HES

VERBALES.

CAPfTULO

I~

DE

J.J\

JUR!SDlCCIÓN DE LOS JUECES DE PAZ.

Ejercen jurisdicción ordinaria en materia criminal

Jos jueces de paz, en Jos juicios por fa ltas, y en los

de hurto

y

estafa, cuyo interés no exceda de 50 pe–

sos.

[1]

Llámanse faltas las acciones

ú

omisiones volu nta–

rias que se castigan con penas ieves; y delitos los que

se castigan con penas graves.

(2]

Los jueces de paz conocen también de

J;i

instruc–

ci6n de los sumarios criminales en donde no resida

el juez de primern l nsrnncia (3)

A los jueces de primera Instancia, corresponde el

'l,J•,t~~:\~:~c§j~;e~~cC:~¡.

de Enj. en

materia

penal

y

14

~

1.º

y

(2) Art. 1,0 dd <..6d. penal.

l3)

Art. 113 clel C'ód de

Fn: en mnteria

pcnnl

y

14

~

3.

0

de

l:i ley

de

JUCCCS

de pnr.