FORlVIULARÍO
DE
PROCEDUIIEN10S EN
llATERU
CHUllNAL
PARA LOS JUECES DE PAZ
CON ARREGLO A LOS CÓDIGOS PENALES.
I.TBRO
PRIMEHO
DE LOS JUICIOS
OR!~!l:"l'HES
VERBALES.
CAPfTULO
I~
DE
J.J\
JUR!SDlCCIÓN DE LOS JUECES DE PAZ.
Ejercen jurisdicción ordinaria en materia criminal
Jos jueces de paz, en Jos juicios por fa ltas, y en los
de hurto
y
estafa, cuyo interés no exceda de 50 pe–
sos.
[1]
Llámanse faltas las acciones
ú
omisiones volu nta–
rias que se castigan con penas ieves; y delitos los que
se castigan con penas graves.
(2]
Los jueces de paz conocen también de
J;i
instruc–
ci6n de los sumarios criminales en donde no resida
el juez de primern l nsrnncia (3)
A los jueces de primera Instancia, corresponde el
'l,J•,t~~:\~:~c§j~;e~~cC:~¡.
de Enj. en
materia
penal
y
14
~
1.º
y
(2) Art. 1,0 dd <..6d. penal.
l3)
Art. 113 clel C'ód de
Fn: en mnteria
pcnnl
y
14
~
3.
0
de
l:i ley
de
JUCCCS
de pnr.