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CAPÍTULO
2. 0
DE LA RECUSACIÓN.
Los artículos 13, 14 y 15 del Código de Enjuioia·
mientas en materia penal señalan como únicas cau–
sas de recusación las siguien tes:
-
Art. 13. En materia criminal son justas causas
de recusación:
,
1
~·
Ser el juez ó majistrado, ascendiente, des–
cendiente, pariente colateral dentro del 4.
0
grado,
alin dentro del
2
°,
ahijado ó compadre del acusa–
dor ó acusado:
2~
Ser el juez ó majistraC:o, su esposa, sus ascen–
diententcs
ó
descendientes, herederos, legatarios, co·
muneros, donatarios, adoptantes, adoptados ó guar–
dadores, del acusador ó acusado:
3n Tener interés en el éxito del juicio, de ma–
nera que le resulte daño directo en sus bienes ó des–
honra en su persona, ó en la de su esposa, madre
ó
hermana:
4~
Tener onemistad capital
ó
pleito pendiente
con el acusador ó acusado:
5~
Tener concubinato con
!a
acu adora
ó
acu
4
sada; ó con la ascendiente, de cendientc
6
hermana
de alguna de ellas:
6~
er el juez superio1-, ascendiente de•ccndien–
te
6
hermano del inferior que hubiere conocido en
el juicio.
Art. 14. Las competencias
y
recusaciones se sus–
tnnciarán
y
resolverán por los trámites prescritos en
el Código de Enjuiciamie1ltos en materia civil, redu–
ciéndose
á.
cuatro dia el término de prueba.
Art. 15. El juez que conozca de la recusación,
continuará instruyendo el sumario, mientras aq uella
;se sustancie y re uelva.
(Tlr1u¡11fg.
34J' 131)