-
130 -
TÍTULO X.
DEL MODO DE PROCEDER EN LA COMPETENCIA.
Toda persona tiene derecho para no ser demanda–
do sino ante el juez de su fuero,
y
si lo fuese ante un
juez disti nto, puede declinar de
juri~dicción
ú
ocurrir
á su juez pr0pio para que entable competencia.
(1)
El juez ordinarío del lugar donde reside el deman –
dado es el competente para conocer de las causas que
contra él se promuevan;
y
en las causas criminales ó
sobre reparación de daños, lo es el dellugar donde se
cometió el delito ó fué causado el daño.
(2)
Cuando alguno ocurra. ante el juez de paz,
á
cuya
jurisdicción pertenece, pidiéndole que promueva
el
juicio de competencia,
y
á
este no le constare de no–
toriedad que el que ocurre ante él goza del fuero que
reclama, debe mandarle que lo acredite; sin lo cual no
entablará la competencia; (3) mas si se considerase
competente, pasará al juez que empezó á conocer el
siguiente:
EXl·!ORTO PRO\fO\'!ENDO LA COMPETENCIA. (4)
89. Juzgado de Paz.-Lugar
y
fecha.
Al Sr. Juez de paz del pueblo de .. _.
Habiendo ocurrido D. N. á este juzgado pidiendo
que promueva á U. el respectivo juicio de competen–
cia, por haber sid
demandado ante U. por D. A.
sobre talco a;
y
siendo notorio que dicho D.
I
.
per.
tenece
á
esta jurisdicción, por ser vecino de este lu–
gar, exhorto
á
U. para que sobresea en el conocimien–
to de la expresada causa
y
me remita, como
á
juez
(I)
Art. 116
y
11
7
del Cód. de Enj.
(2)
Art.
118, 127
y
128 del Cód. de Enj.
y
6 de id en materia.
Pennl.
(3)
Art. 833 del Cód. de Enj.
(4) Art. 381
y
382 de id. id.