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TÍTULO X.

DEL MODO DE PROCEDER EN LA COMPETENCIA.

Toda persona tiene derecho para no ser demanda–

do sino ante el juez de su fuero,

y

si lo fuese ante un

juez disti nto, puede declinar de

juri~dicción

ú

ocurrir

á su juez pr0pio para que entable competencia.

(1)

El juez ordinarío del lugar donde reside el deman –

dado es el competente para conocer de las causas que

contra él se promuevan;

y

en las causas criminales ó

sobre reparación de daños, lo es el dellugar donde se

cometió el delito ó fué causado el daño.

(2)

Cuando alguno ocurra. ante el juez de paz,

á

cuya

jurisdicción pertenece, pidiéndole que promueva

el

juicio de competencia,

y

á

este no le constare de no–

toriedad que el que ocurre ante él goza del fuero que

reclama, debe mandarle que lo acredite; sin lo cual no

entablará la competencia; (3) mas si se considerase

competente, pasará al juez que empezó á conocer el

siguiente:

EXl·!ORTO PRO\fO\'!ENDO LA COMPETENCIA. (4)

89. Juzgado de Paz.-Lugar

y

fecha.

Al Sr. Juez de paz del pueblo de .. _.

Habiendo ocurrido D. N. á este juzgado pidiendo

que promueva á U. el respectivo juicio de competen–

cia, por haber sid

demandado ante U. por D. A.

sobre talco a;

y

siendo notorio que dicho D.

I

.

per.

tenece

á

esta jurisdicción, por ser vecino de este lu–

gar, exhorto

á

U. para que sobresea en el conocimien–

to de la expresada causa

y

me remita, como

á

juez

(I)

Art. 116

y

11

7

del Cód. de Enj.

(2)

Art.

118, 127

y

128 del Cód. de Enj.

y

6 de id en materia.

Pennl.

(3)

Art. 833 del Cód. de Enj.

(4) Art. 381

y

382 de id. id.