-
129 -
comprenda todos los negocios del poderd;inte
6
solo
parte de ellos, pero ciertos
y
deteroninados. [
1)
Lr¡s apoderados necesitan poder especial para sos–
tituir, pedir restituciones, acusar al guardador de sos–
pechoso, prorrogar la jurisdicci6n, transar, nombrar
árbitros, renunciar la apelación, desistirse, acusar en
los juicios de residencia,
ó
en los que se refieren
á
delitos,
é
interponer los recursos extraordi narios. Pa–
ra cnnjenar, hipotecar, afianzar, doÍlar
6
disponer de
cualquier otro modo de la propiedad del deman–
dante.
(2)
Los poderes
y
demás r<'ntratos se otorgarán en la
forma de la venta, debicnrlo contener la misma in–
troducción, la inserci6n literal de la minuta
y
la con–
clusión del instrumento.
e csticndc generalmente de esta manera la
MINUTA DEL PODER.
88. Sciior Juez <le Pu D A.
Sírvase U. extender un pnder que ro D.
. de tal
edad, estado
y
vecindiu.1. otorgo á favor de
D
M.
vecino de tal parte, para que, representand'1 mi per–
~01rn,
accionl"S
y
derecho·
compArezca ;'\mi
nombre
en todos los juicios que tenga pendientes
y
se pro–
muc,·an. en lo suce ·iv , ya sea actor 6 reo en
ellos,
y
especialmente para tales
y
tales negocios..
. Con
fa
ultad tal )' tal. _..
y
J.1s generales de abonar, ta·
char cont1 adccir, recusar, declinar de juri•dicci6n:
apelar etc. etc. Que el poder que para lo dicho
y
sus
i1i>itlencias fuere ncce uio, ese le confiero. con libre
y
g"neral admini tración.-Firmas.
(>l .\11. 1cµJ <lcl Código 0.,,1
(l)
\rt.
192;
1lcl
li~"O
C1\1I
~
2"3 Jd
l\ul.
1le
EnJ.