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comprenda todos los negocios del poderd;inte

6

solo

parte de ellos, pero ciertos

y

deteroninados. [

1)

Lr¡s apoderados necesitan poder especial para sos–

tituir, pedir restituciones, acusar al guardador de sos–

pechoso, prorrogar la jurisdicci6n, transar, nombrar

árbitros, renunciar la apelación, desistirse, acusar en

los juicios de residencia,

ó

en los que se refieren

á

delitos,

é

interponer los recursos extraordi narios. Pa–

ra cnnjenar, hipotecar, afianzar, doÍlar

6

disponer de

cualquier otro modo de la propiedad del deman–

dante.

(2)

Los poderes

y

demás r<'ntratos se otorgarán en la

forma de la venta, debicnrlo contener la misma in–

troducción, la inserci6n literal de la minuta

y

la con–

clusión del instrumento.

e csticndc generalmente de esta manera la

MINUTA DEL PODER.

88. Sciior Juez <le Pu D A.

Sírvase U. extender un pnder que ro D.

. de tal

edad, estado

y

vecindiu.1. otorgo á favor de

D

M.

vecino de tal parte, para que, representand'1 mi per–

~01rn,

accionl"S

y

derecho·

compArezca ;'\mi

nombre

en todos los juicios que tenga pendientes

y

se pro–

muc,·an. en lo suce ·iv , ya sea actor 6 reo en

ellos,

y

especialmente para tales

y

tales negocios..

. Con

fa

ultad tal )' tal. _..

y

J.1s generales de abonar, ta·

char cont1 adccir, recusar, declinar de juri•dicci6n:

apelar etc. etc. Que el poder que para lo dicho

y

sus

i1i>itlencias fuere ncce uio, ese le confiero. con libre

y

g"neral admini tración.-Firmas.

(>l .\11. 1cµJ <lcl Código 0.,,1

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