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CAPÍTULO XVII

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personas a los que consultan, o por sacar dineros o conse

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guir otros fines, y mostrar que saven las dichas artes o

ciencias, por que si vien en los dichos easos, de parte de

las personas que los cometen, no todas veces interviene

pacto alguno con el Demonio; pero es cierto, y se echa

de ver, que el mismo Demonio se ingiere y adnlinistra

ocultamente a las dichas personas en los dichos actos,

aprovechándose de su fragilidad

y

poca firmeza en la

Fé, y haciendo que acierten en algunos juicios que he–

chan, y las cosas que adivü1an para tenerlas siempre

enredadas en este engaño,

y

aun1entar el crédito de

los demas que las comunican, por lo qual Su Santidad,

por via de cleclaracion y exte.nsion, tiene cometido el co–

nocimiento

y

castigo destos dichos casos, co1no de los de–

mas al Santo Oficio de la Inquisicion. Por tanto, so las

dichas censuras y penas, mandamos a todos los confesores

seculares

y

regulares,

y

a los demas letrados, doctores de

qua1quier facultad, grado o

pree~inencia

que sea, que no

absuelvan a ninguna de las personas que cerca de lo su–

sodicho esté culpado o no uviere dicho y n1a.nifestado en

el Santo Oficio, de lo que de ello supiere, uviere visto

o oydo, ni fuera de la confesion se entremetan a calificar

e interpretar los dichos casos, so color de que no ay pacto

con el Demonio, ni mezela de cosas sagradas, ni debajo de

otro ningun título, o pretesto, ántes remitan a todas las

dichas personas ante Nos, donde se verán

y

determinarán

la calidad y circunstancias de los dichos casos, para que

,

los que fueren dignos de reprehension o castigo, no que–

den siú él. Y porque lo susodicho venga a noticia de to–

dos

y

nadie pueda pretender ignorancia, mandamos que

esta nuestra carta sea publicada en todas las yglesias

deste distrito. Dada ep. la Sala de nuestra Audiencia en la

Ynquisícion de Lima.

11 "

·

.

Con motivo de esta publieaci:on,

11

hubo gran cantidad

de testificaciones de hechiceros

y

superticiososos. Prendié–

ronse algunas mujeres españolas y mulatas, a pedimento

del Fiscal, y entre ellas, una doña María de Lizarraga, que

11.

Este edicto fué remitido al Consejo con carta de

15

de mayo de

1630.