CAPÍTULO XVII
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personas a los que consultan, o por sacar dineros o conse
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guir otros fines, y mostrar que saven las dichas artes o
ciencias, por que si vien en los dichos easos, de parte de
las personas que los cometen, no todas veces interviene
pacto alguno con el Demonio; pero es cierto, y se echa
de ver, que el mismo Demonio se ingiere y adnlinistra
ocultamente a las dichas personas en los dichos actos,
aprovechándose de su fragilidad
y
poca firmeza en la
Fé, y haciendo que acierten en algunos juicios que he–
chan, y las cosas que adivü1an para tenerlas siempre
enredadas en este engaño,
y
aun1entar el crédito de
los demas que las comunican, por lo qual Su Santidad,
por via de cleclaracion y exte.nsion, tiene cometido el co–
nocimiento
y
castigo destos dichos casos, co1no de los de–
mas al Santo Oficio de la Inquisicion. Por tanto, so las
dichas censuras y penas, mandamos a todos los confesores
seculares
y
regulares,
y
a los demas letrados, doctores de
qua1quier facultad, grado o
pree~inencia
que sea, que no
absuelvan a ninguna de las personas que cerca de lo su–
sodicho esté culpado o no uviere dicho y n1a.nifestado en
el Santo Oficio, de lo que de ello supiere, uviere visto
o oydo, ni fuera de la confesion se entremetan a calificar
e interpretar los dichos casos, so color de que no ay pacto
con el Demonio, ni mezela de cosas sagradas, ni debajo de
otro ningun título, o pretesto, ántes remitan a todas las
dichas personas ante Nos, donde se verán
y
determinarán
la calidad y circunstancias de los dichos casos, para que
,
los que fueren dignos de reprehension o castigo, no que–
den siú él. Y porque lo susodicho venga a noticia de to–
dos
y
nadie pueda pretender ignorancia, mandamos que
esta nuestra carta sea publicada en todas las yglesias
deste distrito. Dada ep. la Sala de nuestra Audiencia en la
Ynquisícion de Lima.
11 "
·
.
Con motivo de esta publieaci:on,
11
hubo gran cantidad
de testificaciones de hechiceros
y
superticiososos. Prendié–
ronse algunas mujeres españolas y mulatas, a pedimento
del Fiscal, y entre ellas, una doña María de Lizarraga, que
11.
Este edicto fué remitido al Consejo con carta de
15
de mayo de
1630.