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LA INQUISICION DE LIMA
cada uno de vos en la dicha razon, con que os anl.onesta–
mos, exortamos y requerünos, y en virtud de santa obe–
diencia y so pena de excomunion n1ayor,
latm sententim
trina canonica,
n~onit1:one
_pTmnússa,
mandamos que si
supiéredes, o entendifredes, o uviéredes visto o oydo decir
que qualesquiera personas vivas, presentes, ausentes o
difuntas, de qualquier grado o condicion que sean, usan o
ayan usado de la dicha astrología judiciaria, o la arte má–
gica, o otra alguna en que ·se contienen sortilejios, augu–
rios, encanta1nientos, invocaciones y otras supersticiones
semejaiJtes,
y
por ellas digan y declaren ·los futuros con–
tingentes
y
casos que están por venir, levanten figuras
por el nacimiento de las personas, o hagan otros juycios, he–
chizos y maleficios ele los contenidos en esta carta, o otro
qualesquiera de las dichas artes, o que las enseñan y lean
otras personas, o tengan libros o cartapacios, o papeles de–
llas, lo vengays a decir y manifestar a.n te Nos, o a·nuestros
comisarios diputados para esto fuera desta ciudad, dentro
de seis dias primeros siguientes, despues de la publicacion
deste nuestro edicto; o en qualquiera 1nanera dél tengais
noticia, los guales os assignan1os por tres términos, cada
dgs dias por un término, y todos seys por úl6mo
y
pe–
remptorio, con apercibimiento, que pasado el dicho térmi–
no, demas que avreys incurrido en la dicha sentencia de
excomunion mayor, ·procedere1nos contra los que reveldes
e inobedientes fuéredes, por todo rigor de derecho, como
contra sospechosos en nuestra Santa Fé católica,
fautor~s
y encubridores de herejes, e impedientes del recto
y
libre
exercicio del Santo Oficio. Otrosí, por guanto, como di–
cho es, la absolucion de todos los casos referidos y los se–
mejantes, como dependientes de heregía, nos está espe–
cialmente reserbada
y
los Surnos Pontífices con su santo
celo de conservar la pureza de nuestra Santa Fé católica,
y
de estirpar el abuso tan introducido clestos excesos y
delitos, por diversos motus propios
y
breves particulares,
an declarado ser comprehendidos en la pena del derecho
comun, no solan1ente los casos, adivinaciones
y
sortilegios
en que interviene pacto, espreso o tácito con el Demonio
a su invocacion, sino tanvien las que se cometen sin esta
circunstancia por via de enbuste,
y
para engañar las dichas