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LA INQUISICION DE LIMA

cada uno de vos en la dicha razon, con que os anl.onesta–

mos, exortamos y requerünos, y en virtud de santa obe–

diencia y so pena de excomunion n1ayor,

latm sententim

trina canonica,

n~onit1:one

_pTmnússa,

mandamos que si

supiéredes, o entendifredes, o uviéredes visto o oydo decir

que qualesquiera personas vivas, presentes, ausentes o

difuntas, de qualquier grado o condicion que sean, usan o

ayan usado de la dicha astrología judiciaria, o la arte má–

gica, o otra alguna en que ·se contienen sortilejios, augu–

rios, encanta1nientos, invocaciones y otras supersticiones

semejaiJtes,

y

por ellas digan y declaren ·los futuros con–

tingentes

y

casos que están por venir, levanten figuras

por el nacimiento de las personas, o hagan otros juycios, he–

chizos y maleficios ele los contenidos en esta carta, o otro

qualesquiera de las dichas artes, o que las enseñan y lean

otras personas, o tengan libros o cartapacios, o papeles de–

llas, lo vengays a decir y manifestar a.n te Nos, o a·nuestros

comisarios diputados para esto fuera desta ciudad, dentro

de seis dias primeros siguientes, despues de la publicacion

deste nuestro edicto; o en qualquiera 1nanera dél tengais

noticia, los guales os assignan1os por tres términos, cada

dgs dias por un término, y todos seys por úl6mo

y

pe–

remptorio, con apercibimiento, que pasado el dicho térmi–

no, demas que avreys incurrido en la dicha sentencia de

excomunion mayor, ·procedere1nos contra los que reveldes

e inobedientes fuéredes, por todo rigor de derecho, como

contra sospechosos en nuestra Santa Fé católica,

fautor~s

y encubridores de herejes, e impedientes del recto

y

libre

exercicio del Santo Oficio. Otrosí, por guanto, como di–

cho es, la absolucion de todos los casos referidos y los se–

mejantes, como dependientes de heregía, nos está espe–

cialmente reserbada

y

los Surnos Pontífices con su santo

celo de conservar la pureza de nuestra Santa Fé católica,

y

de estirpar el abuso tan introducido clestos excesos y

delitos, por diversos motus propios

y

breves particulares,

an declarado ser comprehendidos en la pena del derecho

comun, no solan1ente los casos, adivinaciones

y

sortilegios

en que interviene pacto, espreso o tácito con el Demonio

a su invocacion, sino tanvien las que se cometen sin esta

circunstancia por via de enbuste,

y

para engañar las dichas