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CAPÍTULO XX

205

si haber primero permiso de su J\iagestad. Refirió este reo

la entrada que tuvo en su casa el dicho Pedro, segundo

testigo de su causa, con ocasion de abrirle unas láminas,

por rac;on de las dichas constituciones, comiendo y cenan–

do con el reo, por ger pobre, y por el agasajo que el reo le

monstrab?, se malquistó con él Luis, su sobrino, y Pedro

le reveló cón1o Luis le robaba, y el reo no tenia de Pedro

otro conocimiento mas de haberle dicho algunos paisanos

que era un mozo fuerte

y

peleador, y que no sabia cual

era la causa de su prission11.

Habiéndose resuelto se le diese tormento, se le llevó a

la cámara, i puesto el reo en la cincha, pareció tener una

fuente en el brazo izquierdo, i comenzándole a dar la pri–

mera vuelta, respondió,

11

quedándose el reo en ' la cincha

y

ligado los brazos," por espacio de tres cuartos de hora,

o con1o decían los jueces, 11durante cuatro credos," que le

desatasen i que iria declarando, en lo que vinieron, de–

jándole sentado en el banquillo. Despues de sus declara–

ciones, en otra audiencia, el reo 11con humildad

y

de rodi–

llas pidió m)sericordia.

11

11

Votóse es-ta causa en definitiva por dos Inquisidores,

el Ordinario

y

dos consultores, en cinco de setiembre de

1667 años,

y

todos fueron de parecer que este reo era

apóstata, herege de nuestra santa fee católica, observante

de la ley natural de Aristóteles y de la perversa de Epi–

curo, fautor

y

encubridor de hereges, y estar incurso en

su sentencia de

es~on1union

mayor,

y

que sus bienes de–

bían ser confiscados

y

aplicados desde el dia que comenzó

a hereticar, a quien de derecho perteneciesen, reservando

su declaracion a este Tribunal,

y

que el reo sea admitido

a reconciliacion y salga a auto público de fe, en cuerpo,

sin cinto, ni bonete, descalzo, eon sambenito de dos aspas

coloradas

y

una vela de cera verde en la mano,

y

allí le

sea leyda su sentencia con méritos, abjure formalrnente

sus errores

y

toda especie de heregía,

y

hecha la .abjura–

cion, sea absuelto

y

restituido al gremio de la santa fee

cathólica

y

sacramentos de ella,

y

que debe ser condena–

do en sambenito, cárcel perpetua, en degradacion verbal,

destierro perpetuo . de estos reynos del Perú

y

villa de

Madrid,

y

remitido a la Inquisicion de Sevilla,

y

entre