CAPÍTULO XX
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si haber primero permiso de su J\iagestad. Refirió este reo
la entrada que tuvo en su casa el dicho Pedro, segundo
testigo de su causa, con ocasion de abrirle unas láminas,
por rac;on de las dichas constituciones, comiendo y cenan–
do con el reo, por ger pobre, y por el agasajo que el reo le
monstrab?, se malquistó con él Luis, su sobrino, y Pedro
le reveló cón1o Luis le robaba, y el reo no tenia de Pedro
otro conocimiento mas de haberle dicho algunos paisanos
que era un mozo fuerte
y
peleador, y que no sabia cual
era la causa de su prission11.
Habiéndose resuelto se le diese tormento, se le llevó a
la cámara, i puesto el reo en la cincha, pareció tener una
fuente en el brazo izquierdo, i comenzándole a dar la pri–
mera vuelta, respondió,
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quedándose el reo en ' la cincha
y
ligado los brazos," por espacio de tres cuartos de hora,
o con1o decían los jueces, 11durante cuatro credos," que le
desatasen i que iria declarando, en lo que vinieron, de–
jándole sentado en el banquillo. Despues de sus declara–
ciones, en otra audiencia, el reo 11con humildad
y
de rodi–
llas pidió m)sericordia.
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Votóse es-ta causa en definitiva por dos Inquisidores,
el Ordinario
y
dos consultores, en cinco de setiembre de
1667 años,
y
todos fueron de parecer que este reo era
apóstata, herege de nuestra santa fee católica, observante
de la ley natural de Aristóteles y de la perversa de Epi–
curo, fautor
y
encubridor de hereges, y estar incurso en
su sentencia de
es~on1union
mayor,
y
que sus bienes de–
bían ser confiscados
y
aplicados desde el dia que comenzó
a hereticar, a quien de derecho perteneciesen, reservando
su declaracion a este Tribunal,
y
que el reo sea admitido
a reconciliacion y salga a auto público de fe, en cuerpo,
sin cinto, ni bonete, descalzo, eon sambenito de dos aspas
coloradas
y
una vela de cera verde en la mano,
y
allí le
sea leyda su sentencia con méritos, abjure formalrnente
sus errores
y
toda especie de heregía,
y
hecha la .abjura–
cion, sea absuelto
y
restituido al gremio de la santa fee
cathólica
y
sacramentos de ella,
y
que debe ser condena–
do en sambenito, cárcel perpetua, en degradacion verbal,
destierro perpetuo . de estos reynos del Perú
y
villa de
Madrid,
y
remitido a la Inquisicion de Sevilla,
y
entre