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LA INQUISICION DE LIMA

que se llamava fulano ele Albarado, que al presente está

en España, y sobre sus alegaciones y diligencias que se

ha.zian con él, segun este testigo entendió, era eG. ra<;on

de cierta diferencia que tuvo con Urquizu, dean de los

Charcas

y

comissario del Sancto Officio, al qual le dixo el

ynquisidor Cerezuela, que Alva:raclo piensa que nos es–

pantamos de Alvarados, mas Alvarados ay por las cavalle–

rizas, y al mismo arcedian·o oyó quexarse de los ynquisi–

dores desta ciudad, por havÁrsele hecho venir de la ciudad

de la Plata a ésta y tenídole preso muchos días, y este

testigo asimismo se quexó del ynquisidor Ulloa, porque

aviendo reñido un mes6<;o eon otro, que no le save el

nombre,

y

quexádose el dicho mesti<;ó ante los alcaldes

de corte de la Real Audiencia, y por falta de un alcalde,

asistiendo en aquella sala este testigo, el dicho ynquisidor

Ulloa pidió la causa, diziendo ser criado suyo el dicho mes–

ti<;o, y este testigo y los alealdes rehusaban de remitirle

la dicha causa, porque no era criado suyo, como en efecto

no lo era, mas que' de algunas vezes que salia a ca<;a el

dicho ynquisidor lTlloa le llevava consigo para el dicho

efecto,

y

este testigo y los dichos alcaldes se persuadían

que esto no bastava para que el dicho mestizo gozase del

privilegio de los familiares, por ynterbalos, y no bivir en

casa del dicho ynquisidor, ni ser mantenido en ella a cos–

ta del dicho ynquisidor, y ser para.negocio tan voluntario

y

su recreacion,

y

a la notificacion que se le hizo a este

testigo por el secretario del Sancto Officio, que cree era

un Tostado, respondió

y

dió razones por donde no devia

go9ar de la dicha ynmunidad, y porque ynsistia el dicho

ynquisidor Ullóa en que se le remitiesse la dicha causa y

proeesso, pidió este testigo que se ·usase de la concordia

que trata de semejantes cassós de competencia entre 1a

justicia Real y el Sancto Officio,

y

porque el dicho ynqui–

sidor Ulloa ynsistió hasta excomulgar a este testigo

y

a

los dicho alcaldes de corte, despues de algunos dias ]e re–

mitieron el preso con su processo; despues de lo qual pre–

guntando este testigo del subcesso

y

castigo del dicho

mesti9o, le dixeron que se avía concertado con la parte

querellante, y le dieron ocho pesos, por lo qual este testi–

go ha dicho algunas vezes,

y

aun_tiene,' que se le embió a