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r

5S

Cap.z.:rv..

de

l~s ~ntas

o

otro

Religiofo .,

advertir

·.a

las

AbadefJS,"

M.tyordomos,

o

Cobradores

lo que

deben

-

hacer, e.n la

cobranza

de

la

ludenda ,

y

fegui–

mien'to

de los pleytos,

y

folicicar con corce–

fia, en nombre

de

la Abadefa,

a

l os

deudores

'- paguen lo

que .deben .a~

,ConYelltO,o -

Condicioms con

que fe han

de recibir lo

s

M.t ...

.Yr;rdtJmos

,y

hacer las

ifcritur.as.

Calidades que

LOS

Mayordomosi'eglares

que han de

·te•

ban

de

aner

ner Jos Cpnventos .de Monjas , han .de

los ,Ma¡ordo-

Jcr

1

p_er,fonas

intel

igentes .en

negocios,

de buetl

.ma1.

tCred1to,

y

m.ny

.abo.nadús, .Y no . poddn .fer

:recibidos~

.fino .dieren .Pr:imero

~fianzas

.de per–

fonas muy ,abQnadas ,

a

fatisfacion,de

.el

Padre

Provincial ,, ·y C

ontador

,de la

Provincia , fin

,

cuya.fabidur.ia no

pod·ri.fer.recihido.. Y íiem-.

p

re

qu e.fe ,hici e.re

la

.e.ic.dtttra ,

.afsillira

un

Re~

-

ligiofo .gra,v.e ,de fatisfa

don., .9

ue Jefialara ·d

.Padre Provincial, junto con.el Contador, pa"\

ra

hacer fe pongan en ella efras condiciones-.

.fin

las

quales no fe

recibita'

.el .dkho

. M~yor_~

:doiuG.•

:~e

cob,•e

la

fr'imer~llle?te

,

(9ue fe

.obligue

.a

cobrar.

hacienda del

todos maravedts, trtgo ,, cebada,

centeno,_.~

.

Conwnro,y

de

qualqt.liera otra .cofa,

y

renta que

el

.Con

ven~

las P

11

rticula-

.ro .tenga,

y

las que fon,

y

fu.eren debidas haf..¡

r~'!

.ta entonc.e's ,

y

tamb.ien -.las rentas que perte..¡

n~cieren

a

cada una de

las

particula-res

. ReH~

giofas,

haciendo .en

todas 'las

dichas

,cobran~ .

zas las d.Uigend as .necdfari-as , jud.icial .,

y

ex~

·

trajudkialmen.te

_,

fo

pena ·'·

.que

Ji

J?.Or

no

lo .

hacer~

po

r fa culpa,

o

negligencia,

alguna

.dita fe perdiere, anfi de

el

Convento ,

co~

mo de las p·articalar:s de

el

Convento , fea

por

fu

cargo ,

y

lo

hay.a

de

pagar,

y

fatif~

facer~