r
5S
Cap.z.:rv..
de
l~s ~ntas
o
otro
Religiofo .,
advertir
·.a
las
AbadefJS,"
M.tyordomos,
o
Cobradores
lo que
deben
-
hacer, e.n la
cobranza
de
la
ludenda ,
y
fegui–
mien'to
de los pleytos,
y
folicicar con corce–
fia, en nombre
de
la Abadefa,
a
l os
deudores
'- paguen lo
que .deben .a~
,ConYelltO,o -
Condicioms con
que fe han
de recibir los
M.t ...
.Yr;rdtJmos
,y
hacer las
ifcritur.as.Calidades que
LOS
Mayordomosi'eglares
que han de
·te•
ban
de
aner
ner Jos Cpnventos .de Monjas , han .de
los ,Ma¡ordo-
Jcr
1
p_er,fonas
inteligentes .en
negocios,
de buetl
.ma1.
tCred1to,
y
m.ny.abo.nadús, .Y no . poddn .fer
:recibidos~
.fino .dieren .Pr:imero
~fianzas
.de per–
fonas muy ,abQnadas ,
a
fatisfacion,de
.el
Padre
Provincial ,, ·y Contador
,de la
Provincia , fin
,
cuya.fabidur.ia nopod·ri.fer.recihido.. Y íiem-.
pre
qu e.fe ,hici e.rela
.e.ic.dtttra ,
.afsillira
un
Re~
-
ligiofo .gra,v.e ,de fatisfa
don., .9ue Jefialara ·d
.Padre Provincial, junto con.el Contador, pa"\
ra
hacer fe pongan en ella efras condiciones-.
.fin
las
quales no fe
recibita'
.el .dkho
. M~yor_~
:doiuG.•
:~e
cob,•e
la
fr'imer~llle?te
,
(9ue fe
.obligue
.a
cobrar.
hacienda del
todos maravedts, trtgo ,, cebada,
centeno,_.~
.
Conwnro,y
de
qualqt.liera otra .cofa,
y
renta que
el
.Con
ven~
las P
11
rticula-
.ro .tenga,
y
las que fon,
y
fu.eren debidas haf..¡
r~'!
.ta entonc.e's ,
y
tamb.ien -.las rentas que perte..¡
n~cieren
a
cada una de
las
particula-res
. ReH~
giofas,
haciendo .en
todas 'las
dichas
,cobran~ .
zas las d.Uigend as .necdfari-as , jud.icial .,
y
ex~
·
trajudkialmen.te_,
fo
pena ·'·
.que
Ji
J?.Or
no
lo .
hacer~
por fa culpa,
o
negligencia,
alguna
.dita fe perdiere, anfi de
el
Convento ,
co~
mo de las p·articalar:s de
el
Convento , fea
por
fu
cargo ,
y
lo
hay.a
de
pagar,
y
fatif~
facer~