.
"¡
64
Cap.XJ7. de la ohfér"lJaucla
cometido
por
fu Santidad , que_puedan
di(~
penfar en ellos.
.
. Encargamo& mucho
a
los Prelados ,
que
f'lo
dif~enfen,
en
las Confticuciones que precifamente
fo~
.
~:}a~~ ~~:
hechas por
la
Religion, na fean faciles en
dií–
gente.
'!
penfar en
ellas ,
fino que con much()
acuerdo,
" y
caufa urgente, muy bien
examinada ,.
lo
h-a.~
gan raras veces, en
lo
qual les encargamos
1~
'oncienda.
Lo-$ Padres.
Provinciales
poádn
difrenfar.
.
'Podran
dif-
en
~fbs
Confli.tuciones.; ( falvo en las que ex.¡
p~rzf~r
loJPro-
preifamente
efian refervadas
a
los
Prelados
'flmctales
C9r.t
G
l
\
n
1
d ' h
{i
d d'
1
.
en
era
es
1 ,
pero
el'I.O
no o po ran acer,
1·
na
acuer o
e e
d d
LD'
fi
.
.
d
r
p
.
Diftrzitorio
pe
es con
acuer
o e e
L
mtorw. e
1US
ro-:
•·o
14
difp~n-
vindas. Y
li
el
cafo fuere tan precifo
~
que no
facion
ferldn
fe
pueda
juntar
Difinitorio ,. confulcaran do$
.[criptis._
de losDlfcretos. de la Prov¡ncia,
y
fe
daia
li-1
6:encicl in
fcriptis
~refiriendo
en ella la caufa
por
ql)e
fe
ha difpenfado .. Y
el
P dre
Provin"'~
úal
que de otra
manera
lo hiciere , íea cafii.,
gado
por
el
Prelado
General..
.
los Provin-
Las caufas
que tuvieren pena
de
privadori
ti41~s
execu-
"i
'las
Ab~defas,
y
de aétos
legítimos. ,
,o
pen~
taran !tu pe
de
carcel
en. eílas Confiituci.ones ,. las fenten..;
nas, con pare-
•
,
l
p
.
.
L,
l
~er
p
1
r lo me.
e-taran os
rovmclan;s
por o
~enos
, coa
'llos de dosDif
acuerdo ,
y
voto
de dos de
los
D1fcre.tos
de
J~
Cl'ei.O{
de
In
.Provincia.:,
que podrán elegir
a
fu
voluntad~ :
f.~o.y_~nrit!_~
l'cro
~os
demas
cafos,
los
podrag.
p~termilfar po~
s!
·
~olos~
•
...
..
~ONS:....
•
....
- -
~