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o ;

:Je

.lo~

Jilona/lerloi

•·

I

6

f

ilo

Te

poélra.

vender haita

e1

mes

de Mayo ,

Ci

a

las

valías

de

Mayo.

Todo lo

qual no

lo po-: ·

ora

el

Mayordomo hacer fin

licencia in

fcri~

.

'tis de

el

Padre

Provincial ,.

el

qual

no

la dad

'fin

confultar

a

la

Abadefa ,

y

Monjas,

y

Con.'!

tador ;

y

hecha

la

venta ,

fe

tomara

T

efHmo~

nio de -ella, para ql'le

conU:e

del precio en

qu~

;fe

vend-io.

.

·

El dicho

Mayordomo

ha

de

fe-r

obligado

71

ore

~~

étt1ando faliere

a

los - Lugare~ ,

.y

demas partes

ray~a

d

fll:

¡1

.._..

h

. d

,

mom11

e

er.

donde

lo~

C:onventos ue-nen ,

a~_1en

7,

o eo;

tiempo que

Jj

fas

ne,.efianas, tocantes,

y

concermentes

a

oc'upa

4

- ~ta,

.a

traer fee

del

E.fcrivano '· fi

le

huviere,

·y

fino

de

el Cura,

de

los dils"que

fe-ocupa~

re ,

y

en

que,

fo pena

que

fino lo

hiciere ,

no

fe

le

plífara en quenta ninguno de

los

~ias qu~

~ixere

fe

ocupo.

.Efl:ara Qbligado

a

{eguir los pleytos

qtte

S

d

t

l

tl

Convento tiene,

y

tuviere

de

aqYi·

adelan;-

1

~~urr

de

:j

te ,

folidtan~olos

con

todas las

perfonas

G}lile

~:~::nto~

fuere

necetfarw , Í-o?ena , que

fi

por

fn

negli.,

··

.~encia

,

-@

defcuido

fe

perdieren ,

o

fe dexa_,

ren

de

cdbrar ,

o

refultaren

otros daños , fea,

.por cuenta del

dicho

Mayordomo.

.

Ice~,

íera

obligado .a

tomar

~arta~

de

p~.;; c;rrtrs .aeff~~

go de

todos

los

derechos que pagar.e

~ E~cn-

go.,

·

· ·

·:vanos,

Letrados , Procuradores,

Alguaclles~

y

otras

qualefquier .perfo.nas

~

en

los

~nego.cJ

-Gs

'de los

Conventos , fop.ena

de que

n

o fe le

:re~

·

~ibiran ~n

quenta.

' El dieh?

~ayordomo

no

h~

de poder

da~

No

de

efpeiJ!j

.J]na efpera a nmgun Rentero , mdeudor-',

y

de

·

·

.darla ,

fi

fe

figuiere algun. dañG al

Convento,

. fe!a :por tiefgo del dicho Mayordomo.

·

ltem-, fe harí'

de .obligar

en

la

'efcr.itura;

-

.(le

que no

harlde exceder ,

ni dar , ni pagar

a

No_podra

e~~

las

Abád.efas .,

y

de

mis Oficialas

de

los

Con-

~~der

el

a!_s~

~~!!~Q~

l

~~~ ·~aªt!~ad

dela

qu~

efiuyiefe

feña~ '-~~!.

¡

.

Y~'!