o ;
:Je
.lo~
Jilona/lerloi
•·
I
6
f
ilo
Te
poélra.
vender haita
e1
mes
de Mayo ,
Ci
a
las
valías
de
Mayo.
Todo lo
qual no
lo po-: ·
ora
el
Mayordomo hacer fin
licencia in
fcri~
.
'tis de
el
Padre
Provincial ,.
el
qual
no
la dad
'fin
confultar
a
la
Abadefa ,
y
Monjas,
y
Con.'!
tador ;
y
hecha
la
venta ,
fe
tomara
T
efHmo~
nio de -ella, para ql'le
conU:e
del precio en
qu~
;fe
vend-io.
.
·
El dicho
Mayordomo
ha
de
fe-r
obligado
71
ore
~~
étt1ando faliere
a
los - Lugare~ ,
.y
demas partes
ray~a
d
fll:
¡1
.._..
h
. d
,
mom11
e
er.
donde
lo~
C:onventos ue-nen ,
a~_1en
7,
o eo;
tiempo que
Jj
fas
ne,.efianas, tocantes,
y
concermentes
a
oc'upa
4
- ~ta,
.a
traer fee
del
E.fcrivano '· fi
le
huviere,
·y
fino
de
el Cura,
de
los dils"que
fe-ocupa~
re ,
y
en
que,
fo pena
que
fino lo
hiciere ,
no
fe
le
plífara en quenta ninguno de
los
~ias qu~
~ixere
fe
ocupo.
.Efl:ara Qbligado
a
{eguir los pleytos
qtte
S
•
d
t
l
tl
Convento tiene,
y
tuviere
de
aqYi·
adelan;-
1
~~urr
de
:j
te ,
folidtan~olos
con
todas las
perfonas
G}lile
~:~::nto~
fuere
necetfarw , Í-o?ena , que
fi
por
fn
negli.,
··
.~encia
,
-@
defcuido
fe
perdieren ,
o
fe dexa_,
ren
de
cdbrar ,
o
refultaren
otros daños , fea,
.por cuenta del
dicho
Mayordomo.
.
Ice~,
íera
obligado .a
tomar
~arta~
de
p~.;; c;rrtrs .aeff~~
go de
todos
los
derechos que pagar.e
~ E~cn-
go.,
·
· ·
·:vanos,
Letrados , Procuradores,
Alguaclles~
y
otras
qualefquier .perfo.nas
~
en
los
~nego.cJ-Gs
'de los
Conventos , fop.ena
de que
n
o fe le:re~
·
~ibiran ~n
quenta.
' El dieh?
~ayordomo
no
h~
de poder
da~
No
de
efpeiJ!j
.J]na efpera a nmgun Rentero , mdeudor-',
y
de
·
·
.darla ,
fi
fe
figuiere algun. dañG al
Convento,
. fe!a :por tiefgo del dicho Mayordomo.
·
ltem-, fe harí'
de .obligar
en
la
'efcr.itura;
-
.(le
que no
harlde exceder ,
ni dar , ni pagar
a
No_podra
e~~
las
Abád.efas .,
y
de
mis Oficialas
de
los
Con-
~~der
el
a!_s~
~~!!~Q~
l
~~~ ·~aªt!~ad
dela
qu~
efiuyiefe
feña~ '-~~!.
¡
.
Y~'!