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\

,

1

6'

1;

Cap.Xlf/. de

las

~ntas

lada én los aranceles hechos por los

Padres

ProvJndales ,

y

Contadores, pen.a

de

que .

fi

excedieren,

y

pagaren

mas, no fe les

recibira

en quenta.

Partidas no

-

,

Y

<í}~lando

tomaren

quentas

a

los dicho:s

cobrad~ts

,

no

Mayordomo~

,

y

dieren partidas no cobradas,.

--

ft

reciban en

au,nque

ft;an

·diii~.enciadas

e;l ·

tiempo, ho

fe

quenta'

f!o~o

les

paffe.n ,

ni reciban

en

qllcnta,

y

data,

fino

es que eren

·

fi'

b d

fi

fM·nada¡

d·e

es

:t~

Jdun

1

tamente e en

coE1~p:o

a

as,

y

n.~~

la

parte.

n1,a as e as partes

ant~

.

1Cnvano,

y

teut-

/

gos de

que

deben

la canttdad que

el

dicho

Ma-4

yorcl.omo d.a por fu defcargo,

haLla

taf dia•

mes

, .y

año;

y

los Contadores,

fi_

no es

con

la

dicha

condicion ,

no p-aífen ,

ni

reciba~

tales

partidas~

CAPITULO XV.:

De la

objerrdancia de ejlas

_Conjiitucio~u

..

-.,

Lo1

Prelador

p.OR

qnanto

en la obfervancia de la Re.;

tendrlm cui-

. gla

~

y

de ellas Coníliwciones confi{le

dado

b~J.

ha-

Jasvi'da

Regular,

y

perfeccion de las Re

ligio~

cer

o 'J ervar

(

d

d'

,

tjlas Confli-

as. ~

por

tant~-

,_or

ena~os,

r

man

a~os

.a.

1

~.,ionrr..

todas,

las-Reltgwfas,

fu Jetas a la

obedrencta

,...

de

nudlra~

Ord-en,,

guar.det:l,

y

cumplan ellas

Ordenaci9ne.s ,. como

en ellas

fe contiene.

Y,

cxortamos

a

todos

los.

Prelados de

-la Reli-"

gion, y a

las Abadefas las

hagan

obfervar

d~

guardar con- toda puntualidad. ,

y

perfec~

:

,.. ,

don~

·.

.

Declaramos ,

que effas.

Confiítucíones· ,

y

N~

;ilgan·

a

las

hechas-para

las Defcalzas. ,

y

Recoletas, no

¡eca

0

'

obligan

a

tas

Religiofas

a

pecado mortal , ni

,venia1 ,

fino

f.o!

o-

a

l-as

penas. en

ellas comeni..;

das, falvo

fi

p0r-

algun

derecho /no efiuviere11

-obligadas ,

o

en

cafo

que en efias Ordena-:

~!'º'!~~ f~

-P.OPga

~~!!f~~ª ~e ~~comunion

,.

~

pr;':