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,
1
6'
1;
Cap.Xlf/. de
las
~ntas
lada én los aranceles hechos por los
Padres
ProvJndales ,
y
Contadores, pen.a
de
que .
fi
excedieren,
y
pagaren
mas, no fe les
recibira
en quenta.
Partidas no
-
,
Y
<í}~lando
tomaren
quentas
a
los dicho:s
cobrad~ts
,
no
Mayordomo~
,
y
dieren partidas no cobradas,.
--
ft
reciban en
au,nque
ft;an
·diii~.enciadas
e;l ·
tiempo, ho
fe
quenta'
f!o~o
les
paffe.n ,
ni reciban
en
qllcnta,
y
data,
fino
es que eren
·
fi'
b d
fi
fM·nada¡
d·e
es
:t~
Jdun
1
tamente e en
coE1~p:o
a
as,
y
n.~~
la
parte.
n1,a as e as partes
ant~
.
1Cnvano,
y
teut-
/
gos de
que
deben
la canttdad que
el
dicho
Ma-4
yorcl.omo d.a por fu defcargo,
haLla
taf dia•
mes
, .y
año;
y
los Contadores,
fi_
no es
con
la
dicha
condicion ,
no p-aífen ,
ni
reciba~
tales
partidas~
CAPITULO XV.:
De laobjerrdancia de ejlas
_Conjiitucio~u
..
-.,Lo1
Prelador
p.ORqnanto
en la obfervancia de la Re.;
tendrlm cui-
. gla~
y
de ellas Coníliwciones confi{le
dado
b~J.
ha-
Jasvi'da
Regular,
y
perfeccion de las Re
ligio~
cer
o 'J ervar
(
d
d'
,
tjlas Confli-
as. ~
por
tant~-
,_or
ena~os,
r
man
a~os
.a.
1
~.,ionrr..
todas,
las-Reltgwfas,
fu Jetas a la
obedrencta
,...
de
nudlra~
Ord-en,,
guar.det:l,
y
cumplan ellas
Ordenaci9ne.s ,. como
en ellas
fe contiene.
Y,
cxortamos
a
todos
los.
Prelados de
-la Reli-"
gion, y a
las Abadefas las
hagan
obfervar
d~
guardar con- toda puntualidad. ,
y
perfec~
:
,.. ,
don~
·.
.
Declaramos ,
que effas.
Confiítucíones· ,
y
N~
;ilgan·
a
las
hechas-para
las Defcalzas. ,
y
Recoletas, no
¡eca
0
'
obligan
a
tas
Religiofas
a
pecado mortal , ni
,venia1 ,
fino
f.o!
o-
a
l-as
penas. en
ellas comeni..;
das, falvo
fi
p0r-
algun
derecho /no efiuviere11
-obligadas ,
o
en
cafo
que en efias Ordena-:
~!'º'!~~ f~
-P.OPga
~~!!f~~ª ~e ~~comunion
,.
~
pr;':