de eflas .
Co~tflituciones.
I
6
3
·precepto de
ob~diencia
, .porque ett tal
caf<':J
efHn
las
di~has
Religiofas
obligadas
a
cum-
plirlo.
_
-Tendd.n obligacion de Jeerlas tres
veces
Lt~tnfe
.,
11 (.,
' en
el
a'ño ,
por
los mefes
de Enero, Mayo;
·Y
1
'r:Jf!m en e<l
a~f
.Septiembre ., en •
el
Refitorio
dlas
Conflitu-
y
/a .Regla
to~
ciones ,,
y
juntamente
las particulares de las
dos los
Viet'~
.Provi•ndas-,
para
;q·ue atffi ·todas las Religio-
nu.
1
fas tengan ,noticia ¡;le fus
o~ligaciones.
Y
to-
dos"los
Viernes
de
e~
año
leeranJa I{egla.
Pa-
-
ralo ·qu·a:l fe
ord~na
,
que fe
'imprin·<ao·
t:'odias ·
·¡,, ·
' ·:,
~
las Reglas,
-y
fe pongan en ·él principio de ef-
tas Conítitudones ., con
lo
qual .pedran
las·
Religiofas leer l·o
'que
tienen 'obHgacion
de
. " :·
·guardar.
_
litem, Te
dedara,
'que
'no
es la
lntend0n
No
fí.aímg¿~
nel
Capitulo
General abrogar, ni -:irricar
las
las CoY.Jjlitu–
Confl:ituciones
paniculares
que
las
Provin~
'Ciorzes
pa•'ti~
el as tuvieren hecha-s
para
e.l
buen govierno
culares de las
·de 1
1
as
Rel,igiofa·s ·de fus
·P·rovinc'/as., ni las
.Provinciai~
.
loables
coíhimb-res
·que
'lo's Mori3:fiedos ·
de
dlas ·He·rien .,
en Ó.rdeii
·a
' 1~ mayo~r
'p·ureza ,
y_
· ,
•'::
;
':
Telig_iofa
obfe
rvanda
·c-de
fu
Re·gla .,
'fa•!ve
ft . '·
1
•
~.
iueffeu conrrarias
a
los Sacros Canones,
y a
el.las·Confl:itudone·s.
:
.
·y
en/
cafo
que'fuced1•éífe
aTgun
cafo , que
¡_a, cof.u
ai~l
no efie
exprdfo
·en ellas
GonfHtl!ldoFJes ,
er.
no ,
e;
:pre.lf(U,
denalllos
fe'dtteqiune ·p(jr: la~ ,{t~tHtu.cione·s
fe
dÚermi'nen
Generales, ~~
.Pr)ovinHale:si leJo·s
Rellgiof0s,
por
·
nueftraJ
()conforme
á
'los
Sac'í'6S
Canones ;
y
fino,
Conftituciorzu
~
.por-
el
arbitrio
d~
el
Minil.lro Provincial,
0 Sacros
ca,
con confejo de .los
Difcre.cos
de la Provin-
none.r.
da,
.
.
.
I?ed~r~mos
, q_ue
1os·
Prelados:ae
.la Re.;o
ligiari'.no
~;ueden
difpenfar
en
-1~s
G()nítitu–
~iones
Apofiolicas, que fe contienen en
aquef~
tos Efiatu ros,
ft
no es ·en cafo que por los
Prlvile~i-os
c.oncedidos
a
la. Orden ·
les
fe"
-· •.-,"'
~
, .::-· - - . ...._
x·
.!
.
CO"!
Lor
Pre!aáoJ
no pueden dij–
penfar e"!
la1
Corr.;1ituci.onu
Apojlolicas._