&_V IN·TO.
'Todtts las ,·eces , que
vro,
e
m~s
de
Jos A"f;.
¡{lentes
e
neral
S
J
renunciare fu Oficio
r
r
j
flas'
y
1
gitimas ca ufas , que han de
fi
r recon
cicas
,
y
aprc–
bctdas , como arnba e ha dj ho , p r el
tn ral ,
y
(u
Diffinitorio
o
uriere
:
ent nces
el
mifm Ge–
neral
con
(u
iffinitorio elija
o
fubfiituya otro , u
otros el
ig1oC
s n
u
ficio , u
Oficios,
e n o
Jo
pre–
ferí be la onfiituci n del rden .
ero
fi
elque
re–
nuncio dichos Oficios , es de los Affiílentes de Provin ...
cia de aquel e no , enque 1 General no refide__,,
entonces el
ice General ,
y
A
f
Jfientes de ]a mi ma
Fr0
i
ocia, confideradas antes ,
y
t
ien
xaminadas, eo ..
n1o e
ha dich , las caufas
e
la renuncia , podran._,
admittirla, o re u(arla,
{¡
gun pedidtla jufiicia;
y
affi–
rn1íino
fi
muriere
alguno ,
o
algunos, paraque la
Reo -
ligion n pad zca algun detrimento, de utar, o (ub–
rogar interinamen te tro , u otros Religio(os , coJw
talql e al m
fi11
ticmp , eflen
ligados a hacer fabi-
d r
de
di h. renuncia,
y
caufas , como tambien de
la deputacio re pec
iv.t
d
ligi
[o,
pro ifio-
nalmeote hecha por ellos
onfirmacion en el
argo del mi
111
,
que r nuncio, al P. eneral, a quieo
juntamente con fu
iffinitorio pertenezca la aprobacion,
affi de la
di ha
r nun
ia,
e
m deJa
ubrrogacion
pro–
VI
Jonal ,
o
confirmacion en el ficio;
y
por tnnro
ti
hallaren, que de ningun m do ((
erifican,
ni
fu
fiílen
las
caul: s de tal renuncia, entonces , aunque
fb.
fucffe
aprobada por
el\
ice-General,
fus Alliítentes de I ro-
Jncia puedan,
y
de l
an refutarla,
1l
gar el renun-
cianre al exercicio del
b
io, aunque no quiera , como
tambien d 1
mifi11a
fOrma reprobar la depntacion
y
fubrrogaci o pr viíiooalmente hech
n
calo
de muerte,
fJ
e
m
pre
C]
ue reconocieren fer affi
j
uílo •
E TO
.
Ninguno
((a
letto
ffifiente eneral , fin<]Ue
antes aya exercido.por tres años, el carg de Affilten–
te
de
Provin ~ ia,
o
de
ecretario eneral ,
o
p r otr
tanto tiempo ay Jdo Maellro de ovicios,
o
Prefe–
tto,
o
1ce
refe
o ,
o
Prefidente de qualqui
rL
onveot ,
u
ofpicio ;
pero fiempre excluidos los
ncerd tes .
EP IA10.
Aunque en las.Confiituciones d 1Orden cap.9.
§.
8.
expre amente e difponga, que lque aya de fer
eleéto
en eneraJ,
entre
los
demas re<!j_uifitos)
deba
t~un-4
bi
n