~tn1en:
y
ti
r1o huvi lfe Ileg1do
h
P~ttente
a
'tiempe
opbrtuno antes de
(u
partida , tenga el govierno el
Diffini torio del mifmo Rey no ,
o
Provincia .
DECIMO
.SEXTO:
De
aqui adelante toque privativa- _
mente al General en
el
Reyoo, eoque refide,
y
erw
el
otro
al
Vice ..General aumentar,
o
difminuir el numero
de Religiofos, mudarlos,
y
pafados de vn Hofpita1
a
otro,
fegun la opportunidad ,
o
neceffidad de los
on ven tos,
y
lugares ;
y
en tiempo de
v
iíita tambien Jes perte–
nezca reconocer los gallos, pedir quentas , mandar
y
proveer durante ella todas,
y
cada vna
d
las cofas,
que
fegun
fus propias conciencias
juzgaren fer ne..
ceffarias,
y
convenientes en el Señor, tanto al buen,.,
regirnen de los Hofpital es , quanto
a
la
Confolacioi"L:'
efpiritual,
y
temporal de los Enfermos ,
y
Religi ofos ,
que de ellos tienen cuidado.
DECIMO
EPTIMO
.
Los que no pueden fer admitti–
dos
al
habito Religiofo con
apiJla, por algun impedi–
mento,
o
legítima ca ufa ,
o
tan folamente fon recividos
como GmpJes Terciarios,
uJgarmente Jlamados Dona•
dos ,
íi
defpues algunos
de
el1:os defealfen vivir per•
petuamente en la Religion ,
y
hacer
fu
profeffion fo-
,
lemne, defpues que
ay
n
fc
rvido como Donados ala–
menos dos años, puedan
fer
propuefios por
los
Prefe–
ttos de los
onventos, juntamente con los Difcretos ,
o
gr~
ves,
y
prudentes Religiofos, al General,
y
fus
Af–
iifientes , aquienes e
m
bien afli mifmo plena
,
y
fin cera
informacion
d
fu vida ,
y
cofiumbres:
y
alcanzada
la
licencia por efcrito del
eneral,
y
fu
iffinitorio, pre–
cedido el año de Noviciado , con cl aufura ,
y
guarda'–
dos todos
los
demas requifitos, que debe hacer, guar:..
dar,
y
obfervar quaiguiera
Novicio
,
fean admittidos
a
la profeffion con la qualidad ,
y
nombre de Tercia..:.
rios ,
o
Donldos : nunca traigan C-apilla , carezcan_,
perpetuamente de voz aétiva,
y
pafliva,
y
folamente,
fean defiinados a aquellos exercicios ,
y
oficioi ,
que .::.
fon convenientes
a
fu efiado , es afaber , Sacrifiia,
Demandas, Huerta ,
oci na , Refeétorio,
otros fe–
rnej an tes , que fe diflríbuinln
i
cadavno prudence,
y
oportunamente; pero de ellas cofrts antes ,
y
en
el
tiem–
po del Noviciado,
e
immediatamente antes de la pro–
feffion, deban
fer
noticiados,
y
plenamente infirui–
dos , paraque fepan
bieo todas ,
y
cadavna
de l_as
·
cofas