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~tn1en:

y

ti

r1o huvi lfe Ileg1do

h

P~ttente

a

'tiempe

opbrtuno antes de

(u

partida , tenga el govierno el

Diffini torio del mifmo Rey no ,

o

Provincia .

DECIMO

.SEXTO:

De

aqui adelante toque privativa- _

mente al General en

el

Reyoo, eoque refide,

y

erw

el

otro

al

Vice ..General aumentar,

o

difminuir el numero

de Religiofos, mudarlos,

y

pafados de vn Hofpita1

a

otro,

fegun la opportunidad ,

o

neceffidad de los

on ven tos,

y

lugares ;

y

en tiempo de

v

iíita tambien Jes perte–

nezca reconocer los gallos, pedir quentas , mandar

y

proveer durante ella todas,

y

cada vna

d

las cofas,

que

fegun

fus propias conciencias

juzgaren fer ne..

ceffarias,

y

convenientes en el Señor, tanto al buen,.,

regirnen de los Hofpital es , quanto

a

la

Confolacioi"L:'

efpiritual,

y

temporal de los Enfermos ,

y

Religi ofos ,

que de ellos tienen cuidado.

DECIMO

EPTIMO

.

Los que no pueden fer admitti–

dos

al

habito Religiofo con

apiJla, por algun impedi–

mento,

o

legítima ca ufa ,

o

tan folamente fon recividos

como GmpJes Terciarios,

uJgarmente Jlamados Dona•

dos ,

íi

defpues algunos

de

el1:os defealfen vivir per•

petuamente en la Religion ,

y

hacer

fu

profeffion fo-

,

lemne, defpues que

ay

n

fc

rvido como Donados ala–

menos dos años, puedan

fer

propuefios por

los

Prefe–

ttos de los

onventos, juntamente con los Difcretos ,

o

gr~

ves,

y

prudentes Religiofos, al General,

y

fus

Af–

iifientes , aquienes e

m

bien afli mifmo plena

,

y

fin cera

informacion

d

fu vida ,

y

cofiumbres:

y

alcanzada

la

licencia por efcrito del

eneral,

y

fu

iffinitorio, pre–

cedido el año de Noviciado , con cl aufura ,

y

guarda'–

dos todos

los

demas requifitos, que debe hacer, guar:..

dar,

y

obfervar quaiguiera

Novicio

,

fean admittidos

a

la profeffion con la qualidad ,

y

nombre de Tercia..:.

rios ,

o

Donldos : nunca traigan C-apilla , carezcan_,

perpetuamente de voz aétiva,

y

pafliva,

y

folamente,

fean defiinados a aquellos exercicios ,

y

oficioi ,

que .::.

fon convenientes

a

fu efiado , es afaber , Sacrifiia,

Demandas, Huerta ,

oci na , Refeétorio,

otros fe–

rnej an tes , que fe diflríbuinln

i

cadavno prudence,

y

oportunamente; pero de ellas cofrts antes ,

y

en

el

tiem–

po del Noviciado,

e

immediatamente antes de la pro–

feffion, deban

fer

noticiados,

y

plenamente infirui–

dos , paraque fepan

bieo todas ,

y

cadavna

de l_as

·

cofas