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toras .

a

que

(on

obligados ;

y

deben

obfervar ;

p&–

raque en ningun tiempo fe

atrevan~

o

prefitman ale·

gar algo conducente

a

nulidad de fu Profeffion.

D

-ECIMO OCTAVO.

El Capitulo General fe celebre

de

nueve en nueve

~ños

fegun

las

dichas Letras Apofio–

licas de· enediél:o

Xlii.

de

fa:

me: expedidas en

4· de

Mayo de

1

7

~

P

ro porque podria fu ceder , que_,

las pre(entes declaraciones , ordenanzas , y ellatutos

por el muy dilatado viage defde Roma

a

Yndias, no

11

gaffen

a

tiempo oportuno antes de la celebracion

d

1

proximo futuro

apitulo, y que por la muy difi..

culto

fa

oavegacion,

y

muy contingente occafion de ella

de vn Reyno

al

otro, como fe

ha

dicho, no pudieífen

llegar

a

noticia de todos

los

ocaJes: por tanto para

evitar las perturbaciones,

y

controverfias , que de ello

fe pudieffen originar , el Prefeéto General pueda pror–

yogar dicho Capitulo, halla vn año tan folamente ,

ú

conociere , que affi es neceffario ,

o

conveniente

al

bien de la Religion , con talque para ello concurran

alomenos ocho votos de los nueve, que fe han de_,

dar fecretamente por el Prefeéto

en

ral,

Affillentes

Generales ,

y

los demas , que fon nombrados para

las plecciones de Jos Prefl él:os, en

las

Letras Apofi:oli–

cas del

di

a

2

7.

de Mayo

17

3

2.

de manera que concur–

ran al

'apitulo affi prorrogado, los mi finos

a

pi

tu

lares,

que huvieran concurrido , fino

fe huvieífe hecho

la

t :l l

prorroga:

y

fi

entonces algunos de ellos fe detu-

ieren con legitimo impedimento, fe fubrroguen otros,

corno queda eíl:able ido arriba en los numeros

y

11.

y

no pudiendofe tener tan facil

recurro de dichos

Reynos

a

la Sede

poCl-olica, quando occurra

j~fia,

y

vrgente caufa, en adelente fe puedan tambien pror-–

rogar

los

Capitulas Generales ;

y

nunca mas de vn

año , pero del mifino modo conviniendo para ello

los ocho de Jos nueve

voto~

fobredichos .

DECIMO NONO

.

Para evitar todas diffenfiones , el

conocimiento de qualeíquiera dudas, affi acerca de

to~

do lo fobredicho , como

de

las demas Confiitudones

del

Orden ,

que acafo pudieren originar fe,

o

excitarfe

enadelante, fu interpretacion , refolucion , declaracion

refpeél.i vamente ,

y

fu

plenaria execucion pertenezca

privativamente al Prefeéto General, y fu Diffinicorio

pro

tempere )

contalque

no

fe

opongan

a

las miftnas

Con-