toras .
a
que
(on
obligados ;
y
deben
obfervar ;
p&–
raque en ningun tiempo fe
atrevan~
o
prefitman ale·
gar algo conducente
a
nulidad de fu Profeffion.
D
-ECIMO OCTAVO.
El Capitulo General fe celebre
de
nueve en nueve
~ños
fegun
las
dichas Letras Apofio–
licas de· enediél:o
Xlii.
de
fa:
me: expedidas en
4· de
Mayo de
1
7
~
5·
P
ro porque podria fu ceder , que_,
las pre(entes declaraciones , ordenanzas , y ellatutos
por el muy dilatado viage defde Roma
a
Yndias, no
11
gaffen
a
tiempo oportuno antes de la celebracion
d
1
proximo futuro
apitulo, y que por la muy difi..
culto
fa
oavegacion,
y
muy contingente occafion de ella
de vn Reyno
al
otro, como fe
ha
dicho, no pudieífen
llegar
a
noticia de todos
los
ocaJes: por tanto para
evitar las perturbaciones,
y
controverfias , que de ello
fe pudieffen originar , el Prefeéto General pueda pror–
yogar dicho Capitulo, halla vn año tan folamente ,
ú
conociere , que affi es neceffario ,
o
conveniente
al
bien de la Religion , con talque para ello concurran
alomenos ocho votos de los nueve, que fe han de_,
dar fecretamente por el Prefeéto
en
ral,
Affillentes
Generales ,
y
los demas , que fon nombrados para
las plecciones de Jos Prefl él:os, en
las
Letras Apofi:oli–
cas del
di
a
2
7.
de Mayo
17
3
2.
de manera que concur–
ran al
'apitulo affi prorrogado, los mi finos
a
pi
tu
lares,
que huvieran concurrido , fino
fe huvieífe hecho
la
t :l l
prorroga:
y
fi
entonces algunos de ellos fe detu-
ieren con legitimo impedimento, fe fubrroguen otros,
corno queda eíl:able ido arriba en los numeros
3·
y
11.
y
no pudiendofe tener tan facil
recurro de dichos
Reynos
a
la Sede
poCl-olica, quando occurra
j~fia,
y
vrgente caufa, en adelente fe puedan tambien pror-–
rogar
los
Capitulas Generales ;
y
nunca mas de vn
año , pero del mifino modo conviniendo para ello
los ocho de Jos nueve
voto~
fobredichos .
DECIMO NONO
.
Para evitar todas diffenfiones , el
conocimiento de qualeíquiera dudas, affi acerca de
to~
do lo fobredicho , como
de
las demas Confiitudones
del
Orden ,
que acafo pudieren originar fe,
o
excitarfe
enadelante, fu interpretacion , refolucion , declaracion
refpeél.i vamente ,
y
fu
plenaria execucion pertenezca
privativamente al Prefeéto General, y fu Diffinicorio
pro
tempere )
contalque
no
fe
opongan
a
las miftnas
Con-