1
llo por
las
ya
n1encton adas
Letra~
ApoltoUcas
de
Be ~·
nediéto XIII. de fa: n1em:
DECIMO
f.@
ARTO :
.Viviendo el General en
el
Reyno
del Peru, elija juntamente con fu Diffiniterio por
votos fecretos Vice-General de los ReJ ,giofos dtl Rey..
no de la Nueva Efpaña,
y
al
contrario ,
r
fidiendo en el
Reyoo deJa Nueva-Efpaña de los Rel igio(os del Reyno
del
P~ru
,
con tal que no fea
o
Prefe<ftos, alas
q
a
ales
deba cometer fus veces , como · fe efiabl ece en la on–
flitucion cap.
9·
§.
9·
y
en dicha Jurisdicion no duro
mas
de quatro años ,
y
medio, qu e
fe
han de contar.
desde el di a , enq ue tomo la pofldli on ,
y
no pueda
fer en alguna forma confirmado en el mifn o ofi io,
en
}o~
quatro años ÍmmediatOS figuientes , rero
Cl
mp}i–
dos enteramente Jos
q
uatro años ,
y
m dio ,
como
queda dicho ,
fi
fucediere no aver fido nombrado
~n
el
Reyno, enqu6 no refide el General, otro V rce-
e–
neral
que
fupla fus veces,
o
no
a
ver llegado
al
de\·i..,
do tie11po por
la
dilacion de la nueva elecdon
o
por
la muerte del eleéto , entonces pro int erím, durante
la
neceffid ad, tome,
y
exer7a ]as veces de d ic ho Gene-–
ral, el Prefeélo pro tempore del Convento de
~an ra n~
cifco Xavier de la Ciudad de Mexico ,
y
refpeét iv a..
n1erte
el de
N. Señora
d el
Carmen de
Ja
Ci ud ad de
Lima:
y
fi
el Prefeéto fubrr ogado como gueda dic ho ,
n1urieífe
t~m
bien en el ínterin , entonces
quede
con
el
oficio,
y
exercicio
de
Vice·
General
el Ddn nito rio
de la Provincia.
,JJECIMO
&2!JINTO:::
Los Vice-Generales , que exe rcen
fu
oficio en aquel t iempo, engue el Capitulo
Gene~
ral fe celebrare,
o
durante los quatro años,
y
medio
del
tal empleo lo huvieren exercido algun tiempo, ten..,
gan voto enel , aunque
el
vno ,
o
ambos por
la
re-–
fldencia, y det encion de General de
vn
año, dos ,
o
mas en vno , y otro Reyno refpeétive huvieffen de.,
íillido del exercicio de fu empleo , como lo di(pone
la Conllitucion del Orden cap.
9·
§.9.
Pero fiempre que
el
Vice
General del vno ,
o
del otro
R
eyno , enqu
e
€1
General no reíide, efiuviere aufente por legítima
caufa, paraque la Religion durante la tal aufencia
no
carezca de Superior,
{e
notnbre
p t) f
el Genera),
y fu
Ddnnitoqo
en
lugar de dicho Vice-General
otro
Re-–
ligiofo,
que
enel entretanto tenga
el
govierno,
y
r~,.
gimen: