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1

llo por

las

ya

n1encton adas

Letra~

ApoltoUcas

de

Be ~·

nediéto XIII. de fa: n1em:

DECIMO

f.@

ARTO :

.Viviendo el General en

el

Reyno

del Peru, elija juntamente con fu Diffiniterio por

votos fecretos Vice-General de los ReJ ,giofos dtl Rey..

no de la Nueva Efpaña,

y

al

contrario ,

r

fidiendo en el

Reyoo deJa Nueva-Efpaña de los Rel igio(os del Reyno

del

P~ru

,

con tal que no fea

o

Prefe<ftos, alas

q

a

ales

deba cometer fus veces , como · fe efiabl ece en la on–

flitucion cap.

§.

y

en dicha Jurisdicion no duro

mas

de quatro años ,

y

medio, qu e

fe

han de contar.

desde el di a , enq ue tomo la pofldli on ,

y

no pueda

fer en alguna forma confirmado en el mifn o ofi io,

en

}o~

quatro años ÍmmediatOS figuientes , rero

Cl

mp}i–

dos enteramente Jos

q

uatro años ,

y

m dio ,

como

queda dicho ,

fi

fucediere no aver fido nombrado

~n

el

Reyno, enqu6 no refide el General, otro V rce-

e–

neral

que

fupla fus veces,

o

no

a

ver llegado

al

de\·i..,

do tie11po por

la

dilacion de la nueva elecdon

o

por

la muerte del eleéto , entonces pro int erím, durante

la

neceffid ad, tome,

y

exer7a ]as veces de d ic ho Gene-–

ral, el Prefeélo pro tempore del Convento de

~an ra n~

cifco Xavier de la Ciudad de Mexico ,

y

refpeét iv a..

n1erte

el de

N. Señora

d el

Carmen de

Ja

Ci ud ad de

Lima:

y

fi

el Prefeéto fubrr ogado como gueda dic ho ,

n1urieífe

t~m

bien en el ínterin , entonces

quede

con

el

oficio,

y

exercicio

de

Vice·

General

el Ddn nito rio

de la Provincia.

,JJECIMO

&2!JINTO:::

Los Vice-Generales , que exe rcen

fu

oficio en aquel t iempo, engue el Capitulo

Gene~

ral fe celebrare,

o

durante los quatro años,

y

medio

del

tal empleo lo huvieren exercido algun tiempo, ten..,

gan voto enel , aunque

el

vno ,

o

ambos por

la

re-–

fldencia, y det encion de General de

vn

año, dos ,

o

mas en vno , y otro Reyno refpeétive huvieffen de.,

íillido del exercicio de fu empleo , como lo di(pone

la Conllitucion del Orden cap.

§.9.

Pero fiempre que

el

Vice

General del vno ,

o

del otro

R

eyno , enqu

e

€1

General no reíide, efiuviere aufente por legítima

caufa, paraque la Religion durante la tal aufencia

no

carezca de Superior,

{e

notnbre

p t) f

el Genera),

y fu

Ddnnitoqo

en

lugar de dicho Vice-General

otro

Re-–

ligiofo,

que

enel entretanto tenga

el

govierno,

y

r~,.

gimen: