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del

C~P·9·

fe

ferialan;

del

modo'

y

Forma' que

re

pre.;

vi...ne en dichas Conítituciones ,

y

Letras Apollolicas,

(obre efte affumpto eman das : con talque los Prefe–

étos ,

y

Difcretos mas antiguos de los

onventos que

aora exifl:en,

y

delofque enadelante fe edificaren , fean

de aquellas Cafas , que primeramente por el General

con fu Di ffini torio fean declaradas

on ven tos formales,

y

no fe puedan declarar tales , Gnque en ellas (e man–

tengan continuamente , a lomenos ocho Religiofos Pro–

feffos, computados tambien entre efl:os los Terciarios

Profeífos, que vulgarmente fe llaman Donados • To–

dos los dichos tengan voz

ététi

va ,

y

paffiva; pero los

Difcretos,

y

Maeítt·os de Novicios, que fueren Sacer•

dotes , tan folamente

la

aéti va •

ff2PARTO.

o folamente el Oficio de Affiíl:entes Gene-

rales , fino tambien el de Affillentes de qualquierL

Provincia, fiempre,

y

en qualq uiera tiempo (e

incom·

patible, tanto con el Oficio de

ecretario

General~

quanto con el de Prefeéto de qualquiera

onvento

,

y

al contrario, ellos con aquellos :

y

fi alguna vez

aconteciere, que algun Religiofo de los mencionados,

que aélualmente goza de dich s Oficios , fea promo–

vido

a

otro, entonces el Oficio ,

o

cargo, que antes

obtenia , vaque immediatamente ,

y

el

tal oficio

affi

·acante, fe conficr

a

otro Religiofo Profeífo, que para

el fe hallare fuficientemen te idoneo. Pero

fi

el Reli–

gioro promovido al fegundo empleo, no lo quifiere ac–

ceptar, el P. General con fu

iflinitorio, examine_,

dtligentemente las cauú s de fu renunci a,

y

halladas de

poco, o ningun momento, le obligue a aceptar dicho

cargo; mas

fi

Jas hallare jullas ,

y

legitima , entonces

aya

de perfeverar halla el tiempo efi:ablecido, en el Ofi-

ci

que adminill:raba ,

fi

affi fuere util a la Religion.

Finalmente, porque feaun lo difpuell:o en

In

Confiitu–

cion cap.9.

§.

Jos

ffiflentes de Provincia de aquel

Reyno, enque refide el

p.

General, no pueden excr–

citar fu propio Oficio : por tanto, entonces puedan fer

eleéto en Superiores Locales

de los Hofpit les ,

y

en ellos exercitar tambien otros Empleos Conventua–

les, durante la relidencia del

refeélo General; pero

6Itando efia, por paífar

a

otro Reyno ·, efien obliga-

,

dos

a

renunciar vno , u otro Oficio, finque prefumao.

r tener

los

ambos jun tamcnte •

A 3

§[fJIN-