del
C~P·9·
fe
ferialan;
del
modo'
y
Forma' que
re
pre.;
vi...ne en dichas Conítituciones ,
y
Letras Apollolicas,
(obre efte affumpto eman das : con talque los Prefe–
étos ,
y
Difcretos mas antiguos de los
onventos que
aora exifl:en,
y
delofque enadelante fe edificaren , fean
de aquellas Cafas , que primeramente por el General
con fu Di ffini torio fean declaradas
on ven tos formales,
y
no fe puedan declarar tales , Gnque en ellas (e man–
tengan continuamente , a lomenos ocho Religiofos Pro–
feffos, computados tambien entre efl:os los Terciarios
Profeífos, que vulgarmente fe llaman Donados • To–
dos los dichos tengan voz
ététi
va ,
y
paffiva; pero los
Difcretos,
y
Maeítt·os de Novicios, que fueren Sacer•
dotes , tan folamente
la
aéti va •
ff2PARTO.
o folamente el Oficio de Affiíl:entes Gene-
rales , fino tambien el de Affillentes de qualquierL
Provincia, fiempre,
y
en qualq uiera tiempo (e
incom·
patible, tanto con el Oficio de
ecretario
General~
quanto con el de Prefeéto de qualquiera
onvento
,
y
al contrario, ellos con aquellos :
y
fi alguna vez
aconteciere, que algun Religiofo de los mencionados,
que aélualmente goza de dich s Oficios , fea promo–
vido
a
otro, entonces el Oficio ,
o
cargo, que antes
obtenia , vaque immediatamente ,
y
el
tal oficio
affi
·acante, fe conficr
a
otro Religiofo Profeífo, que para
el fe hallare fuficientemen te idoneo. Pero
fi
el Reli–
gioro promovido al fegundo empleo, no lo quifiere ac–
ceptar, el P. General con fu
iflinitorio, examine_,
dtligentemente las cauú s de fu renunci a,
y
halladas de
poco, o ningun momento, le obligue a aceptar dicho
cargo; mas
fi
Jas hallare jullas ,
y
legitima , entonces
aya
de perfeverar halla el tiempo efi:ablecido, en el Ofi-
ci
que adminill:raba ,
fi
affi fuere util a la Religion.
Finalmente, porque feaun lo difpuell:o en
In
Confiitu–
cion cap.9.
§.
9·
Jos
ffiflentes de Provincia de aquel
Reyno, enque refide el
p.
General, no pueden excr–
citar fu propio Oficio : por tanto, entonces puedan fer
eleéto en Superiores Locales
de los Hofpit les ,
y
en ellos exercitar tambien otros Empleos Conventua–
les, durante la relidencia del
refeélo General; pero
6Itando efia, por paífar
a
otro Reyno ·, efien obliga-
,
dos
a
renunciar vno , u otro Oficio, finque prefumao.
r tener
los
ambos jun tamcnte •
A 3
§[fJIN-