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1

y

Decreto~

ele los Summos

PontificefCU:men

e VIII.

Urbano VIII.,

y

lnnocencio

XII. de

f(;

e:

redecef–

tores

de V.

S. ,

y

Iofque

fueren

pro

tempore

expul–

fos,

deban

fer

av ifados,

y

amonefiados ,

que

no

ob–

flante fu

expulúon,

quedan obligados a Jos votos

fole~

mnes, hechos en

fu~rza

de fu profeffioo '

en

qua.nto

a

aquellas coC.1.s ,

que fue reo

com

pa

tJ

bies

e

o

o fu

ella–

do ,

SEGVNDO

Siendo contlante la gran diíl:ancia, que...,

ay

entre los Conventos de ambos Reynos,

y

mui ra·

ra ,

y

difi il

la navegacion de vno aotro

:

el

Vice..

General ,

que entonces fuere de

aquel

Reyno, e;1

que

el

General no

refide , pueda proceder fobre

q ualer–

quiera

exce(fos contra

los

incorregi

bies ,

y

otros de–

linquentes, encarcclarlos, formarles proceffos ,

y

pi–

diendolo affi

(us

delitos, expelerlos por incorregi bies

:

y

pueda hacerlo con l as

mi Íl11as

f.1cultades, que tiene

el

mifmo

General

de

todo

el Orden , pero obfervan–

do

los Decretos ,

y

Coníl:ituciones Apollolicas arriva

dic.

has ,

fin

e fiar obligado

i

efperar

(u a

ffeofo,

y

fa–

cultad , paraque los proceffado) ,

y

delinquentes, no

Fadezcan

prolongada

carcel.

Y

paraque en cofa

de....,

tan

gran momento fe proceda

valida,

y

licitamente,

fegun ]os

fufo

dichos

Decretos

Apoflolicos

,

en cada

Capitulo General, fe d bao preciíamente el egir doce .

Religioíos

de

los mas

graves ,

feis por

el

Reyno de

la

Nueva-Efpaña ,

y

los otros Ceis por

el

del

Peru,

con

cuyo

confejo ,

y

affenfo, affi

el

Gen<.;r al

en

el

Rey..

no en que reildiere,

como

en

el

otro

el

Vice-General,

procedan

a

la expuHion de los incorregibles;

mas

fiem–

pre

que en el tiempo intermed io entre vno ,

y

otro

Capitulo General , fucceda morir

alguno,

o

algunos

de

los dichcs doce Religio(os,

o

eílar au(eotes en diíl: an...

cia de mas de tres jorn3.das ,

o

impedidos legitimamen–

te ,

entonces

el G·eneral

en el Re

y

no

en

u

e refide,

y

en

el otro

el

Vice-Gen erd

1 , cada

vno con

e l voto

del os propios

A

ffiíl:entes refpeétive , pueda ,

y

deba_

elegir ,

y

fu

brrogar para el mi

fino

effeélo

otro ,

u

otros en lugar de

los

que faltaren •

TERCERO.

En la cel ebracioo de los Capitules Genera..

les , para la

eleccion de

Prefeé1o General, d bao

con–

currir perÚ>nalmente,

o

por Procurador todos

aquel–

los

Vocales ,

que en la

Confiitucion del

Ordeo, al

§.5•.

del