1
y
Decreto~
ele los Summos
PontificefCU:men
e VIII.
Urbano VIII.,
y
lnnocencio
XII. de
f(;
e:
redecef–
tores
de V.
S. ,
y
Iofque
fueren
pro
tempore
expul–
fos,
deban
fer
av ifados,
y
amonefiados ,
que
no
ob–
flante fu
expulúon,
quedan obligados a Jos votos
fole~
mnes, hechos en
fu~rza
de fu profeffioo '
en
qua.nto
a
aquellas coC.1.s ,
que fue reo
com
pa
tJ
bies
e
o
o fu
ella–
do ,
SEGVNDO
•
Siendo contlante la gran diíl:ancia, que...,
ay
entre los Conventos de ambos Reynos,
y
mui ra·
ra ,
y
difi il
la navegacion de vno aotro
:
el
Vice..
General ,
que entonces fuere de
aquel
Reyno, e;1
que
el
General no
refide , pueda proceder fobre
q ualer–
quiera
exce(fos contra
los
incorregi
bies ,
y
otros de–
linquentes, encarcclarlos, formarles proceffos ,
y
pi–
diendolo affi
(us
delitos, expelerlos por incorregi bies
:
y
pueda hacerlo con l as
mi Íl11as
f.1cultades, que tiene
el
mifmo
General
de
todo
el Orden , pero obfervan–
do
los Decretos ,
y
Coníl:ituciones Apollolicas arriva
dic.
has ,
fin
e fiar obligado
i
efperar
(u a
ffeofo,
y
fa–
cultad , paraque los proceffado) ,
y
delinquentes, no
Fadezcan
prolongada
carcel.
Y
paraque en cofa
de....,
tan
gran momento fe proceda
valida,
y
licitamente,
fegun ]os
fufo
dichos
Decretos
Apoflolicos
,
en cada
Capitulo General, fe d bao preciíamente el egir doce .
Religioíos
de
los mas
graves ,
feis por
el
Reyno de
la
Nueva-Efpaña ,
y
los otros Ceis por
el
del
Peru,
con
cuyo
confejo ,
y
affenfo, affi
el
Gen<.;r al
en
el
Rey..
no en que reildiere,
como
en
el
otro
el
Vice-General,
procedan
a
la expuHion de los incorregibles;
mas
fiem–
pre
que en el tiempo intermed io entre vno ,
y
otro
Capitulo General , fucceda morir
alguno,
o
algunos
de
los dichcs doce Religio(os,
o
eílar au(eotes en diíl: an...
cia de mas de tres jorn3.das ,
o
impedidos legitimamen–
te ,
entonces
el G·eneral
en el Re
y
no
en
e¡
u
e refide,
y
en
el otro
el
Vice-Gen erd
1 , cada
vno con
e l voto
del os propios
A
ffiíl:entes refpeétive , pueda ,
y
deba_
elegir ,
y
fu
brrogar para el mi
fino
effeélo
otro ,
u
otros en lugar de
los
que faltaren •
TERCERO.
En la cel ebracioo de los Capitules Genera..
les , para la
eleccion de
Prefeé1o General, d bao
con–
currir perÚ>nalmente,
o
por Procurador todos
aquel–
los
Vocales ,
que en la
Confiitucion del
Ordeo, al
§.5•.
del