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Prevenciones generales de los

deslin~s.

XIX DEspues de tomados los Informes de los

Señores Obispos Diocesanos ,

y

de los

Con1isionados, que por lo comun hán sido las

Jusd·

das mayores de los Pueblos, donde existían los Co–

legios , se han instruido los Expedientes con moticia

de los Patronos , donde los hay conocidos, no obs–

tante que en la Real

C~dula,

de

14

de

Agosto

de

1

76 8 ,

por regla general se habian reservado los de–

rechos de Patronato particular.

· XX

Con1o la· 111ayor parte de los Colegios es–

taban destinados

á

la· enseñanza de

Prhneras Le–

tras, L atinidad,

y

1\r:tórica

,

no esper6

el

z~to

del

·

~onsejo,

para restablecer .]os Estudios, á que se des–

tinasen los Colegios, ántes

se

expidi6 una Real Pro–

vision acordada en

5

de

OEtulre

de

1767,

.prescri–

biendo la formá de oposiciones, para c1ue tubiese

efetl:o

la

subrogacion de Maestros seculares, que hi–

Ciesen revivir estas utilísimas profesiones, que se..

ha .

liaban 1ánguidas

y

decadentes

en

todo

el

Rey

no, por

las causas que

en

la misn1a Real P.rovision se

expe.–

.cifican;.

·:

XXf Siguiendo este mistno concepto se hán es..:

tablecido las·

Cuas de Pension

,

ó

Pupilag,e

en las vi–

viendas que ocupaban estos Regulares, cuyos .Cole–

.gios estaban por lo comun en Cabezas de Partido.,

Y.

es