Prevenciones generales de los
deslin~s.
XIX DEspues de tomados los Informes de los
Señores Obispos Diocesanos ,
y
de los
Con1isionados, que por lo comun hán sido las
Jusd·
das mayores de los Pueblos, donde existían los Co–
legios , se han instruido los Expedientes con moticia
de los Patronos , donde los hay conocidos, no obs–
tante que en la Real
C~dula,
de
14
de
Agosto
de
1
76 8 ,
por regla general se habian reservado los de–
rechos de Patronato particular.
· XX
Con1o la· 111ayor parte de los Colegios es–
taban destinados
á
la· enseñanza de
Prhneras Le–
tras, L atinidad,
y
1\r:tórica
,
no esper6
el
z~to
del
·
~onsejo,
para restablecer .]os Estudios, á que se des–
tinasen los Colegios, ántes
se
expidi6 una Real Pro–
vision acordada en
5
de
OEtulre
de
1767,
.prescri–
biendo la formá de oposiciones, para c1ue tubiese
efetl:o
la
subrogacion de Maestros seculares, que hi–
Ciesen revivir estas utilísimas profesiones, que se..
ha .
liaban 1ánguidas
y
decadentes
en
todo
el
Rey
no, por
las causas que
en
la misn1a Real P.rovision se
expe.–
.cifican;.
·:
XXf Siguiendo este mistno concepto se hán es..:
tablecido las·
Cuas de Pension
,
ó
Pupilag,e
en las vi–
viendas que ocupaban estos Regulares, cuyos .Cole–
.gios estaban por lo comun en Cabezas de Partido.,
Y.
es