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I

6

.

. .

tales

á todos los Colegios,

y

Casas, que fueron de la

Con1pañia , que sería rnolesto repetir en cada articu–

lo; por lo ·que

se

há considerado preciso resutnirlas,

cotno un preliminar , necesario

á

la

-intdigenc~a

de

las particulares. aplicaciones.

XXIX La

primera

es: que los Ornatnentos,

y

Va..

so;5 ~Sagrados

sobrantes de las Iglesias , que fueron de

la Compañia , se repartan por

el

Ordi~aric:>

Diocesa–

no, de a·cuerdo ·con

el

Con1isionado , entre las Par–

roquias pobres del n1istno.Pueblo,

y

Diócesis ·, pre–

firiendo las tnas -necesitadas, ren1itiéndoseles listá de

las. Con1unidades recurrentes al1üisn1o fin.

XXX La

segmula:

que se txtingan ias Congre–

ga,ciones,

y

Hern1andades , establecidas en las

Ca~as

de la Con1pañia , por

el

enlac;e que tenian con la n1is-

1na Orden,

y

cortar todo reéelo de fanatistno , ade-

111as de que conforn1e

á

la

ley

3

tit.

1-4-

lib.

8

de la

rJ\g–

copilaci~n, ~ecesiran

tales Congregacione;s no solo de

la aprobacion del Diocesano, cotno Ordinario ·' sinó

de que intervenga la a.utoridad Real,

6 dd

Consejo,

cuyas circunstancias faltaban en ellas ; habiendo sido

un abuso

cland~stino

contra la autoridad pública, que

el

General de la Con1pañia hiciese tales asociaciones,

y

su~

bienes quedan aplicados

á

usos pios ,

y

en algu"

nos Colegios se hán especificado estos determinada–

n1enre.

:XXXI · La

tercera:

que no se cumplan en adelan–

te las fLtnciones peculiares del Instituto de la Compa–

ñia,