I
6
.
. .
tales
á todos los Colegios,
y
Casas, que fueron de la
Con1pañia , que sería rnolesto repetir en cada articu–
lo; por lo ·que
se
há considerado preciso resutnirlas,
cotno un preliminar , necesario
á
la
-intdigenc~a
de
las particulares. aplicaciones.
XXIX La
primera
es: que los Ornatnentos,
y
Va..
so;5 ~Sagrados
sobrantes de las Iglesias , que fueron de
la Compañia , se repartan por
el
Ordi~aric:>
Diocesa–
no, de a·cuerdo ·con
el
Con1isionado , entre las Par–
roquias pobres del n1istno.Pueblo,
y
Diócesis ·, pre–
firiendo las tnas -necesitadas, ren1itiéndoseles listá de
las. Con1unidades recurrentes al1üisn1o fin.
XXX La
segmula:
que se txtingan ias Congre–
ga,ciones,
y
Hern1andades , establecidas en las
Ca~as
de la Con1pañia , por
el
enlac;e que tenian con la n1is-
1na Orden,
y
cortar todo reéelo de fanatistno , ade-
111as de que conforn1e
á
la
ley
3
tit.
1-4-
lib.
8
de la
rJ\g–
copilaci~n, ~ecesiran
tales Congregacione;s no solo de
la aprobacion del Diocesano, cotno Ordinario ·' sinó
de que intervenga la a.utoridad Real,
6 dd
Consejo,
cuyas circunstancias faltaban en ellas ; habiendo sido
un abuso
cland~stino
contra la autoridad pública, que
el
General de la Con1pañia hiciese tales asociaciones,
y
su~
bienes quedan aplicados
á
usos pios ,
y
en algu"
nos Colegios se hán especificado estos determinada–
n1enre.
:XXXI · La
tercera:
que no se cumplan en adelan–
te las fLtnciones peculiares del Instituto de la Compa–
ñia,